Micelio

decreto 2076 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, y CONSIDERANDO: Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado

Considerando · 7 motivos

Que el numeral 8° del artículo 1° de la Ley 21 de 1963 facultó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República y el concepto previo y favorable del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado;

Que los créditos a que se refiere el presente Decreto son necesarios para la estabilidad fiscal del país, ya que en los Ministerios de Gobierno, Justicia, Guerra, Policía Nacional, Educación, Comunicaciones y Rama Jurisdiccional, existen faltantes en las apropiaciones destinadas al pago de servicios personales, en virtud de los gastos decretados por las Leyes 111 de 1960, 4° de 1962 y 1° de 1963, y en otras apropiaciones necesarias para el normal funcionamiento de la Administración Pública;

Que el artículo 6° de la Ley 21 de 1963 creó por dos años un impuesto extraordinario no deducible que deberá pagar toda persona natural o jurídica, equivalente al 20% del de la renta, complementarios y recargos, cuyo rendimiento se ha calculado para la vigencia fiscal de 1963; sobre la base del año gravable de 1962, en la cantidad de $ 220.000.000.00.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1963, por $ 220.000.000.00, correspondientes al aforo del impuesto extraordinario de que trata el considerando anterior;

Que en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional existe un saldo disponible por la cantidad de $ 7.054.661.69, debidamente certificado polla Contraloría General bajó el número 45 de 1963, expedido por un total de $ 19.028.000,00, de los cuales se han utilizado, para incrementar las apropiaciones deficientes del Congreso, $ 11.973.338.31;

Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Estando han impartido su aprobación a la apertura de los créditos presupuéstales de que trata éste Decreto, y;

Que se han llenado todas las formalidades legales requeridas para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con La Cantidad De Doscientos Veinte Millones De Pesos ($ 220

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de doscientos veinte millones de pesos ($ 220.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 de 1963, expedido por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I Rentas de Imposición A) Impuestos Directos Numeral I-A. Impuesto extraordinario del 20% sobre la renta, complementarios y recargos (Ley 21 de 1963, artículo 6°) $ 220.000.000.00 Suma el crédito a las rentas $ 220.000.000.00

Artículo 2Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963, Con Base En El Certificado De Reserva Y Disponibilidad Número 45 Del Mismo Año, Expedido Por El Contralor General De La Republica: Presupuesto De Funcionamiento Contracrédito Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Deuda Pública Nacional Capitulo 0452 Deuda Interna Pagarés Ii Plan Vial 510-Artículo 04540

° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963, Con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 45 del mismo año, expedido por el Contralor General de la Republica: Presupuesto de Funcionamiento Contracrédito Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPITULO 0452 Deuda Interna Pagarés II Plan Vial 510-Artículo 04540. Servicios de los pagarés del 4% anual, expedidos a favor del Banco de la República para impulsar los planes de obras públicas y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959 y 48 de 1961 y el Decreto número 1928 del mismo año, así: 306 -1°) Amortización 50.000.000.00 307-2°) Intereses. 2.000.000.00 7.054.661.69 Suma el contracrédito 7.054.661.69 Resumen: Crédito a las rentas 220.000.000.00 Contracrédito a los gastos 7.054.661.69 Total de los recursos 227.054.661.69

Artículo 3Con Base En Los Recursos Fiscales De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Ii-Financiamiento Capitulo 0111 Financiamiento A Cargo Del Ministerio Programa Iv Aporte Para Gastos De Funcionamiento De Los Territorios Nacionales Transferencias 203-111 Artículo 01151

° Con base en los recursos fiscales de que tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Gobierno II-Financiamiento CAPITULO 0111 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa IV Aporte para gastos de funcionamiento de los Territorios Nacionales Transferencias 203-111 Artículo 01151. Comisaría del Vaupés 100.000.00 Ministerio de Justicia A) Dirección del Ministerio CAPITULO 0302 Secretaría General Servicios personales 101-111. Artículo 3010. Sueldos del personal de nómina 1.440.00 CAPITULO 0303 Dirección del Ministerio 101-111. Artículo 3010. Sueldos del personal de nómina 1.440.00 APITULO 0305 Oficina de Estudios Criminológicos Servicios personales 101-111. Artículo 3029. Sueldos del personal de nómina 6.080.00 B) Rama Técnica CAPITULO 0306 Jefatura de la Rama Técnica Servicios personales 101-111 Artículo 3035. Sueldos del personal de nómina 2.880.00 CAPITULO 0307 División de Vigilancia Judicial Servicios personales 101-111 Artículo 3041. Sueldos del personal de nómina 77.785.00 CAPITULO 0308 División de Instrucción Criminal Servicios personales. 101-111 Artículo 3047. Sueldos del personal de nómina 33.120.00 CAPITULO 0309 Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Programa I Administración de la División. Servicios personales 101-125 Artículo 3053. Sueldos del personal de nómina 60.513.00 CAPITULO 0310 División de Menores. Programa I Administración de la División. Servicios personales 101-126 Artículo 3071. Sueldos del personal de nómina 53.280.00 Programa II Establecimientos de Protección, Observación y Reeducación de Menores. Servicios personales 101-126 Artículo 3082. Sueldos del personal de nómina $ 1.900.000.00 CAPITULO 0311 Instituto y Oficinas de Medicina Legal. Servicios personales 101-126 Artículo 3095. Sueldos del personal de nómina $ 175.510.00 C) Rama Administrativo CAPITULO 0313 Jefatura de la Rama Administrativa. Servicios personales 101 - 126 Artículo 3115. Sueldos del personal de nómina $ 2.880.00 CAPITULO 0314 División de Personal. Servicios personales 101 - 111 Artículo 3121. Sueldos del personal de nómina $ 23.040.00 CAPITULO 0315 División de Presupuesto Servicios personales 101 - 111 Artículo 3126. Sueldos del personal de nómina 37.680.00 CAPITULO 0316 División de Servicios Generales Servicios personales 101 - 111 Artículo 3132. Sueldos del personal de nómina 506.266.00 Ministerio de Guerra I-Gastos Directos del Ministerio A-Dirección del Ministerio CAPITULO 0501 Gabinete del Ministro 101 - 111 Artículo 5001. Sueldos del personal de nóminas (primas, bonificaciones y gastos de representación) 300.000.00 102-111. Artículo 5003. Prima de Navidad 6.100.00 B - Rama Técnica CAPITULO 0502 Comando General. Programa I Administración del Comando General. Servicios personales 101 - 151 Artículo 5010. Sueldos del personal de nómina (primas, bonificaciones y gastos de representación) 305.908.00 102 - 151 Artículo 5013. Partida de alimentación, lavado y peluquería 1.000.00 CAPITULO 0503 Ejército Nacional . Programa I Administración de los Servicios de Defensa. Servicios personales 101-152 Artículo 5027. Sueldos del personal de nómina (primas, bonificaciones y gastos de representación) 34.000.000.00 53.280.00 101-152 Artículo 5030 Jornales 410.560.00 Gastos Generales 106 - 152 Artículo 5033. Materiales y suministros 500.000.00 106 - 152 Artículo 5035. Viáticos y gastos de viaje 842.000.00 CAPITULO 0504 Armada Nacional. Programa I Servicio de Defensa Naval. Servicios personales 101 - 153 Artículo 5048. Sueldos del personal de nómina (primas, 4.500.000.00 bonificaciones y gastos de representación) 102 - 153 Articulo 5051. Partida de alimentación, lavado y peluquería 218.000.00 Programa III Equipo y Material de Guerra. Gastos Generales 105 - 153 Artículo 5065. Mantenimiento y aseguros 583.200.00 CAPITULO 0505 Fuerza Aérea Colombiana. Programa I Servicios de Defensa Aérea. Servicios personales 101 - 154 Artículo 5070. Sueldos del personal de nómina (primas, bonificaciones y gastos de representación) 7.200.000.00 101 - 154 Artículo 5072. Jornales 324.000.00 Gastos Generales 106 - 154 Artículo 5075. Materiales y suministros 2.664.800.00 506.266.00 106 - 154 Artículo 5077. Viáticos y gastos de viaje 257.150.00 106 - 154 Artículo 5079. Servicios públicos. 110.000.00 II-Financiamiento a cargo del Ministerio. CAPITULO 0506 Financiamientos Varios. Programa II Financiación de Prestaciones Sociales Conjuntas. Transferencias. 202 - 333 Artículo 5093. Prestaciones sociales 10.059.796.00 201 - 332 Artículo 5094. Pago de pensiones 4.017.486.00 Programa III Aportes a la Caja de Sueldos de Retiro. Transferencias. 204 - 333 Artículo 5095. Transferencia a la Caja de Sueldos de Retiro 12.000.000.00 Policía Nacional I-Gastos Directos CAPITULO 0601 Policía Nacional Programa I Dirección General. Servicios personales 101-131 Artículo 6001. Sueldos del personal de nómina 232.000.00 101-131. Artículo 6002. Gastos de representación 41.360.00 102-131. Artículo 6006. Subsidio familiar, partida de alimentación y demás primas 601.000.00 Programa II Servicios Policiales. Servicios personales 101 - 132 Artículo 6009. Sueldos del personal de nómina 16.196.731.77 102 -132 Artículo 6011. Subsidio familiar, partida de alimentación y demás primas legales 26.104.759.00 Programa III Formación de Oficiales de Policía. Servicios personales 101 - 317 Articulo 6012. Sueldos del personal de nómina 600.000.00 102 - 317 Artículo 6014. Subsidio familiar, partida de alimentación y demás primal legales 215.607.00 Programa IV Sanidad y Asistencia Social. Servicios personales 101 - 352 Artículo 6017. Sueldos del personal de nómina 200.000.00 102 - 352 Artículo 6019. Prima de Navidad 53.532.30 102 - 352 Articulo 6020. Subsidio familiar, partida de alimentación y demás primas legales 374.140.00 Programa V Administración, Ejecución y Control de Presupuesto Servicios personales 101 - 111 Artículo 6024. Sueldos del personal de nómina 273.031.80 102 - 111 Artículo 6026. Prima de Navidad 11.784.85 102 - 111 Artículo 6027. Subsidio familiar, partida de alimentación y demás primas legales 6.053.28 Programa VI Servicios Generales Gastos Generales 106 - 132. Artículo 6033. Servicios públicos 200.000.00 105 - 132 Artículo 6034. Mantenimiento y asegures 870.000.00 Ministerio de Educación Nacional B-Rama Técnica CAPITULO 1209 Educación Elemental y Alfabetización Programa II Educación Primaria Transferencias 203 - 312 Artículo 12095. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio 77.824.561 09 Ordinal

1.

Bogotá, D. E 5.094.470.00 Ordinal

2.

Antioquia 11.197.739.05 Ordinal

3.

Atlántico 2.385.440.00 Ordinal

4.

Bolívar 3.023.280.00 Ordinal

5.

Boyacá 5.349.329.30 Ordinal

6.

Caldas 5.261.806.40 Ordinal

7.

Cauca 3.998.250.00 Ordinal

8.

Córdoba 2.139.322.07 Ordinal

9.

Cundinamarca 14.239.243.52 Ordinal

10.

Chocó 311.760.00 Ordinal

11.

Huila 1.777.792.50 Ordinal

12.

Magdalena 1.183.591.92 Ordinal

13.

Meta 1.178.760.00 Ordinal 15. Norte de Santander 3.342.717.81 Ordinal 16. Santander 4.483.949.00 Ordinal 17. Tolima 3.901.978.37 Ordina 13. Valle 7.804.123.50 Ordinal 19. Arauca 83.535.00 Ordinal 20. Caquetá 142.904.50 Ordinal 21. Guajira 682.790.00 Ordinal 22. San Andrés y Providencia 291.778.75 Ministerio de Comunicaciones I - Gastos Directos del Ministerio A-Dirección del Ministerio CAPITULO 1301 Gabinete del Ministro Servicios personales 101 - 111. Artículo 13001, Sueldos del personal de nómina 30.430.00 CAPITULO 1302 Secretaría General Servicios personales 101 - 111 Artículo 13012. Sueldos del personal de nómina 3.840.00 CAPITULO 1303 Dirección Servicios personales 101 - 111 Artículo 13020. Sueldos del personal de nómina 3.840.00 CAPITULO 1304 Oficina de Coordinación Ejecutiva. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13028. Sueldos del personal de nómina 22.840.00 CAPITULO 1305 Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Servicios personales 101-111 Artículo 13036. Sueldos del personal de nómina 16.880.00 CAPITULO 1306 Organización y Métodos. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13045. Sueldos del personal de nómina 20.560.00 CAPITULO 1307 Oficina Jurídica. Servicios personales 101-111 Artículo 13051. Sueldos del personal de nómina 51.720.00 B-Rama Técnica CAPITULO 1308 Jefatura de la Rama Técnica. Programa I. Administración de la Jefatura de la Rama Técnica, Servicios personales 101 - 271 Artículo 13059. Sueldes del personal de nómina 4.080.00 Programa II Identidad Postal Servicios personales 101 - 273 Artículo 13066. Sueldos del personal de nómina 18.840.00 CAPITULO 1309 División de Telecomunicaciones. Programa I Administración de la División. Servicios personales 101 - 271 Artículo 13072. Sueldos del personal de nómina 36.240.00 Programa III Radiocomunicaciones. Subprograma 1. Administración de la Sección. Servicios personales 101 - 272 Artículo 13087. Sueldos del personal de nómina $ 99.600.00 Subprograma 2. Dirección y Coordinación de Frecuencias. Servicios personales 101 - 272 Artículo 13094. Sueldos del personal de nómina 29.520.00 CAPITULO 1310. División de Servicios Postales. Programa II Manejo de Oficinas de Correos. Servicios personales 101 - 273 Artículo 13114. Sueldos del personal de nómina 718.570.00 101 - 273 Artículo 13115. Sueldos del Personal Accidental 48.000.00 Programa III Administración de Correos. Subprograma 1. Jefatura de Correos. Servicios personales 101 - 273 Artículo 13130. Sueldos del personal de nómina 119.040.00 Subprograma 2. Dirección y Coordinación Postal Internacional, Servicios personales 101 - 273 Artículo. 13136. Sueldos del personal de nómina 85.920.00 CAPITULO 1311 División de Telégrafos. Programa II Mantenimiento y Operación de Oficinas Telegráficas. Servicios personales 101 - 274 Artículo 13151. Sueldos del personal de nómina 6.635.110.00 101 - 274 Artículo 13154. Sueldos del personal accidental 401.840.00 CAPITULO 1312 Escuela Postal. Servicios personales 101 - 317 Artículo 13164. Sueldos del personal de nómina 17.040.00 CAPITULO 1313 División de Radio y Televisión. Programa I Televisión. Servicios personales 101 - 275 Artículo 13175. Sueldos del personal de nómina 652.720.00 Programa III Cinematografía. Servicios personajes 101 - 275 Artículo 13202. Sueldos del personal de nómina 36.840.00 C - Rama Administrativa CAPITULO 1315 División de Personal. Programa I Administración ce la División. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13217. Sueldos del personal de nómina 13.440.00 Programa III Registro y Control. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13229. Sueldos del personal de nómina 135.480.00 Programa IV Clasificación y Remuneración. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13235. Sueldos del personal de nomina 7.320.00 CAPITULO 1316 División de Presupuesto. Programa II Ejecución y Control. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13245. Sueldos del personal de nómina 9.600.00 Programa III Costos y Tarifas. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13251. Sueldos del personal de nómina 3.360.00 Programa IV Pagaduría. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13256. Sueldos del personal de nómina 8.160.00 CAPITULO 1317 División de Servicios Generales. Programa I Administración de la División. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13263. Sueldos del personal de nómina 4.080.00 Programa III Correspondencia. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13277. Sueldos del personal de nómina 48.080.00 Programa V Transportes. Servicios personales 101 - 111 Artículo 13287. Sueldos del personal de nómina 109.620.00 Programa VI Biblioteca y Publicaciones. Servicios personales 101-111-Artículo 13293. Sueldos del personal de nómina 10.800.00 Programa VII Almacén y Mantenimiento. Servicios personales 101-111 Artículo 13298. Sueldos del personal de nómina 56.640.00 Rama Jurisdiccional CAPITULO 1501 Corte Suprema de Justicia. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15001. Sueldos del personal de nómina 168.886.00 CAPITULO 1503 Juzgados superiores del Distrito Judicial. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15021. Sueldos del personal de nómina 672.750.00 CAPITULO 1505 Tribunales Superiores y Juzgados de Aduanas. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15040. Sueldos, del personal de nómina 198.600.00 CAPITULO 1503 Juzgados de Menores. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15049. Sueldos del personal de nómina 213.500.00 CAPITULO 1507 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15058. Sueldos del personal de nómina 1.635.130.00 CAPITULO 1509 Consejo de Estado. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15079. Sueldos del personal de nómina 100.390.00 CAPITULO 1510 Tribunales Administrativos. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15089. Sueldos del personal de nómina 129.790.00 CAPITULO 1511 Procuraduría General de la Nación. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15100. Sueldos del personal de nómina 159.048.00 CAPITULO 1512 Fiscalías Tribunales Superiores. Servicios personales 101 - 134. Artículo 15110. Sueldos del personal de nómina 173.230.00 CAPITULO 1513 Fiscalías Juzgados Superiores. Servicios personales 101 - 134 Artículo 15121. Sueldos del personal de nómina 194.250.00 Presupuesto de Inversión Ministerio de Guerra CAPITULO 2401 Gabinete del Ministro. Programa I Adquisición de Terrenos y Terminación de Obras. Inversión Directa 563 - 435. Artículo 24001. Terminación de edificios 2.500.000.00 Proyecto 1. Terminación del edificio del Ministerio $ 2.500.000.00 CAPITULO 2403 Ejército Programa I Otras Construcciones y Adquisiciones. 563 - 415 Artículo 24003. Construcción de casas fiscales 1.000.000.00 Proyecto 1. Construcción de casas fiscales para el Ejército Nacional 1.000.000.00 Suman los créditos 227.054.661.69

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República