El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1.967
Artículo 1Con Excepción De Lo Dispuesto En Los Artículos 33 Y 29 Del Decreto 3135 De 1968, Las Demás Normas En Él Contenidas No Rigen Para El Personal Civil Al Servicio Del Ramo De Defensa Nacional
º. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 33 y 29 del Decreto 3135 de 1968, las demás normas en él contenidas no rigen para el personal civil al servicio del ramo de defensa nacional.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro del Trabajo