Micelio

decreto 905 de 1922

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Artículo 1Suprímese La Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De La Ceja, Y Cuatro En La La De Salamina (Caldas), Y Créanse Tres Más De Ayudantes Y Una De Copísta En La De Medellín, Y Una De Ayudante En La De Manizales, Con Las Mismas Asignaciones Mensuales Que Corresponden A Las De Su Clase En Estas Últimas Oficinas,

º Suprímese la plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de La Ceja, y cuatro en la la de Salamina (Caldas), y créanse tres más de Ayudantes y una de Copísta en la de Medellín, y una de Ayudante en la de Manizales, con las mismas asignaciones mensuales que corresponden a las de su clase en estas últimas Oficinas,

Artículo 2Créase La Oficina Postal Y Telegráfica De Restrepo (Departamento Del Valle), Con El Personal Y Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Telegrafista Administrador, Con $ 32 Un Cartero, Con 5 Para Gastos De Alumbrado 1 Comuníquese Y Publíquese

º Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Restrepo (Departamento del Valle), con el personal y asignaciones mensuales siguientes: Un Telegrafista Administrador, con $ 32 Un Cartero, con 5 Para gastos de alumbrado 1 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno