El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1º
º . Los giros al Exterior que con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se efectúen con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República o a sus funcionarios, se harán en dólares de los Estados Unidos de América, y en ningún caso habrá lugar a reconocimiento de suma alguna por concepto de tasa de cambio. A los giros de que trata el inciso anterior, no les serán aplicables las disposiciones del Decreto número 300 de 1975, ni aquellas que lo aclaren, adicionen o modifiquen.
Artículo 2º
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público