en uso de sus facultades legales, y en especial de las que la confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar un tanque de acero de características especiales, con destino a sus instalaciones de "El Centro", Santander, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo
Considerando · 1 motivo
Que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar un tanque de acero de características especiales, con destino a sus instalaciones de "El Centro", Santander, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tal artículo;
Artículo 1
Artículo primero. Autorízase a la Empresa Colombiana de Petróleo, para importar con destino a sus instalaciones de "El Centro" Santander, un tanque de acero soldado con capacidad para cincuenta y cinco mil (55.000) barriles de petróleo crudo y peso aproximado de trescientas noventa y ocho mil (398.000) libras.
Artículo 2
Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.