Micelio

decreto 606 de 1901

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Artículo 1

Prorrogase hasta el 31 de diciembre del presente año 'la vigencia económica del bienio de 1897 y 1898; y que por causa de la rebelión de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892.

Las oficinas ordenadoras que hubieren cerrado los libros correspondientes á dicha vigencia, volverán á abrirlos en la forma ordinaria para que continúen describiendo en ellos las operaciones á que dé lugar el cumplimiento de este Decreto.

En los anteriores términos quedan reformados los Decretos de carácter legislativo números 602 de 1899, 723 y 157 de 1900, publicados respectivamente, en los números 11,178, 11,270 y 11,345 del Diario Oficial.

Artículo 20De La Ley 33 De 1892

Artículo único. Prorrogase hasta el 31 de diciembre del presente año 'la vigencia económica del bienio de 1897 y 1898; y que por causa de la rebelión de que trata el artículo 20 de la Ley 33 de 1892. Las oficinas ordenadoras que hubieren cerrado los libros correspondientes á dicha vigencia, volverán á abrirlos en la forma ordinaria para que continúen describiendo en ellos las operaciones á que dé lugar el cumplimiento de este Decreto. En los anteriores términos quedan reformados los Decretos de carácter legislativo números 602 de 1899, 723 y 157 de 1900, publicados respectivamente, en los números 11,178, 11,270 y 11,345 del Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro