El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único . Concédense las siguientes franquicias telegráficas, dentro de las prescripciones reglamentarias MINISTERIO DE GOBIERNO Territorios Nacionales. N° de palabras. Agente Fiscal de la Intendencia del Chocó, en Cartagena 20 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Presidentes y Tesoreros de los Patronatos Escolares, creados por Decreto 722 del año en curso, únicamente para dirigirse al Ministerio de Educación en asuntos urgentes 20 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos v Telégrafos