en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1Declárase Oficialmente Constituida La Academia De Ciencias Exactas, Físicas Y Naturales De Colombia, Correspondiente De La Española Del Mismo Instituto, Como Cuerpo Consultivo Del Gobierno, Especialmente Para Lo Relativo A La Organización Y Fomento De Los Estudios De Aquellas Ciencias En Los Establecimientos Oficiales Y Para La Enseñanza De Ellas Entre Las Clases Populares, De Acuerdo Con Lo Prescrito En La Ley 34 De 1933
° Declárase oficialmente constituida la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de Colombia, correspondiente de la española del mismo Instituto, como cuerpo consultivo del Gobierno, especialmente para lo relativo a la organización y fomento de los estudios de aquellas ciencias en los establecimientos oficiales y para la enseñanza de ellas entre las clases populares, de acuerdo con lo prescrito en la Ley 34 de 1933.
Artículo 2La Dirección Del Observatorio Astronómico Nacional Destinará Un Local Conveniente, En El Mismo Observatorio, Con Destino A La Academia, Mientras Se Provee De Local Propio Como Lo Ordena La Ley
° La Dirección del Observatorio Astronómico Nacional destinará un local conveniente, en el mismo Observatorio, con destino a la Academia, mientras se provee de local propio como lo ordena la Ley.
Artículo 3La Academia Editará Por Medio De La Sección De Publicaciones Del Ministerio De Educación Nacional, Un Boletín Trimestral Y Establecerá Premios Anuales Para Los Mejores Trabajos Que Se Presenten Sobre Matemáticas Y Ciencias Físicas Y Naturales, Por Medio De Concursos Que Reglamentara La Misma Academia
° La Academia editará por medio de la Sección de Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional, un boletín trimestral y establecerá premios anuales para los mejores trabajos que se presenten sobre matemáticas y ciencias físicas y naturales, por medio de concursos que reglamentara la misma Academia.
Artículo 4A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Sociedad Colombiana De Ciencias Naturales Quedará Refundida Dentro De La Academia De Ciencias Exactas, A La Cual Pasarán La Biblioteca, Muebles Y Demás Enseres De Aquélla
° A partir de la fecha del presente Decreto, la Sociedad Colombiana de Ciencias Naturales quedará refundida dentro de la Academia de Ciencias Exactas, a la cual pasarán la biblioteca, muebles y demás enseres de aquélla. De igual manera la Academia de Ciencias Naturales quedara gozando del auxilio concedido por la Ley 39 de 1913.
Artículo 5De Acuerdo Con El Artículo 3° De La Ley Citada, La Academia Estudiara Y Proporcionara Al Gobierno La Forma Como La Nación Pueda Participar En La Publicación De Las Obras De Don José Celestino Mutis, Existentes En La Biblioteca Del Jardín Botánico De Madrid, Y Para Fundar En Bogotá El Museo De Ciencias Naturales, Un Jardín Botánico Y Otro Zoológico
° De acuerdo con el artículo 3° de la ley citada, la Academia estudiara y proporcionara al Gobierno la forma como la Nación pueda participar en la publicación de las obras de don José Celestino Mutis, existentes en la biblioteca del Jardín Botánico de Madrid, y para fundar en Bogotá el Museo de Ciencias Naturales, un Jardín Botánico y otro Zoológico.
Artículo 6El Ministerio De Educación Nacional Incluirá En El Proyecto De Presupuesto De Cada Año La Partida De $ 4,000, De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 16 De 1929
° El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el proyecto de presupuesto de cada año la partida de $ 4,000, de que trata el artículo 4° de la Ley 16 de 1929.
Artículo 7Los Estatutos Y Reglamentos Internos De La Academia De Ciencias Son Los Aprobados Por La Resolución Número 174 De 1936 (Mayo 22), Y Modificados Por La Resolución Número 185 De 1936
° Los Estatutos y Reglamentos internos de la Academia de Ciencias son los aprobados por la Resolución número 174 de 1936 (mayo 22), y modificados por la Resolución número 185 de 1936.
Artículo 8Todas Las Modificaciones A Los Estatutos Y Reglamentos De La Academia, Lo Mismo Que Los Nombramientos De Académicos Y De Número, Deberán Ser Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional
° Todas las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos de la Academia, lo mismo que los nombramientos de académicos y de número, deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 9Apruébase La Siguiente Designación De Académicos De Número Así: Doctor Jorge Acosta Villaveces; Doctor Antonio María Barriga Villalba; Doctor Alberto Borda Tanco; Doctor Julio Carrizosa Valenzuela; Doctor Víctor E
° Apruébase la siguiente designación de académicos de número así: doctor Jorge Acosta Villaveces; doctor Antonio María Barriga Villalba; doctor Alberto Borda Tanco; doctor Julio Carrizosa Valenzuela; doctor Víctor E. Caro; doctor Luis Cuervo Márquez; doctor Federico Lleras Acosta; doctor Ricardo Lleras Codazzi; don Luis María Murillo; doctor Enrique Pérez Arbeláez; doctor Darío Rozo M.; doctor Rafael Torres Mariño; doctor Calixto Torres Umaña; doctor César Uribe Piedrahita, y doctor Jorge Alvarez Lleras.
Artículo 10Deróganse Los Decretos Números 424 De 1934 Y 486 De 1935
Deróganse los decretos números 424 de 1934 y 486 de 1935.