Micelio

decreto 48 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12, de la Constitución Política

Artículo 1Los Beneficios Establecidos Por El Decreto 2231 De 1989 En Favor De Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia Política, También Podrán Ser Concedidos A Las Víctimas Directas De La Violencia Política Que Sean Menores De Edad

° Los beneficios establecidos por el Decreto 2231 de 1989 en favor de los familiares de las víctimas de la violencia política, también podrán ser concedidos a las víctimas directas de la violencia política que sean menores de edad.

Artículo 2El Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto 2231 De 1989, Quedará Así: “parágrafo

° El

Parágrafo

del artículo 5° del Decreto 2231 de 1989, quedará así: “

Parágrafo

El Secretario de Integración Popular podrá utilizar todos los medios que considere idóneos para comprobar los hechos de violencia, la naturaleza política de los mismos y los perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas o por las víctimas directas, según el caso”.

Parágrafo

) Artículo 5 DECRETO 2231 de 1989

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2231 De 1989

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2231 de 1989.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12, de la Constitución Política
El Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República