en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12, de la Constitución Política
Artículo 1Los Beneficios Establecidos Por El Decreto 2231 De 1989 En Favor De Los Familiares De Las Víctimas De La Violencia Política, También Podrán Ser Concedidos A Las Víctimas Directas De La Violencia Política Que Sean Menores De Edad
° Los beneficios establecidos por el Decreto 2231 de 1989 en favor de los familiares de las víctimas de la violencia política, también podrán ser concedidos a las víctimas directas de la violencia política que sean menores de edad.
Artículo 2El Parágrafo Del Artículo 5° Del Decreto 2231 De 1989, Quedará Así: “parágrafo
° El
del artículo 5° del Decreto 2231 de 1989, quedará así: “
El Secretario de Integración Popular podrá utilizar todos los medios que considere idóneos para comprobar los hechos de violencia, la naturaleza política de los mismos y los perjuicios sufridos por los familiares de las víctimas o por las víctimas directas, según el caso”.
) Artículo 5 DECRETO 2231 de 1989
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 2231 De 1989
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 2231 de 1989.