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decreto 2804 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Adiciónase El Artículo 9º Del Decreto 126 De 1996 Con El Siguiente Parágrafo: Parágrafo

º. Adiciónase el artículo 9º del Decreto 126 de 1996 con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

En el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, la asignación de vehículos la harán el Secretario General, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza y el Director General de la Policía Nacional, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el parque automotor, factores determinantes para tal asignación, toda vez que los propósitos del Gobierno son el desarrollar una política de austeridad, control y racionalización del gasto de funcionamiento.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García. La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez. La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. El Ministro de Agricultura, Antonio Gómez Merlano. El Ministro de Minas y Energía, Orlando Cabrales Martínez. El Ministro de Comercio Exterior, Carlos Ronderos Torres. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Niño Díez. El Ministro del Medio Ambiente (E.), Fabio Arjona Hincapie. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Iván Moreno Rojas. La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista. El Ministro de Transporte, José Enrique Rizo Pombo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
La Ministra de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro del Medio Ambiente (E.)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Salud
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Transporte