en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000
Artículo 1Modifícase El Artículo 45 Del Decreto 1614 De 2003, Adicionado Y Modificado Por Los Decretos 273 Y 2525 De 2006, 279 Y 2907 De 2007, 2822 Y 4735 De 2008, El Cual Quedará Así: “artículo 45
°. Modifícase el artículo 45 del Decreto 1614 de 2003, adicionado y modificado por los Decretos 273 y 2525 de 2006, 279 y 2907 de 2007, 2822 y 4735 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 45. Efectos de la terminación del proceso liquidatorio de Telehuila S. A. E.S.P. en liquidación, en relación con el PARAPAT y el PAR. Producido el cierre del proceso liquidatorio y la extinción de la personería jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila – Telehuila S. A. E. S. P., en liquidación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ocupará la posición de fideicomitente en los contratos de fiducia mercantil celebrados para constituir el PARAPAT y el PAR, y exclusivamente respecto a sus derechos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ocupará tanto la posición de fideicomitente como la función de coordinación entre el PARAPAT y el PAR para que efectivamente cumplan su finalidad, hasta el 31 de diciembre de 2010 en el caso del PAR, y en el caso del PARAPAT hasta su extinción”.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.