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decreto 48 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1038 del 1º de mayo de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 1038 del 1º de mayo de 1984, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que mediante Decreto número 3271 del 9 de noviembre de 1985, se suspendieron los términos en la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en las facultades del estado de sitio;

Que las causales que dieron lugar a la suspensión de términos en la Corte Suprema de Justicia continúan vigentes;

Que la muerte de varios Magistrados de la Sala Penal de la misma Corte impide conocer aún de las solicitudes de libertad dentro de los procesos pendientes, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, por lo cual es necesario tomar providencias especiales sobre este particular;

Artículo 1º La Suspensión De Los Términos Procesales (Legales Y Judiciales) En La Corte Suprema De Justicia, A Que Se Refiere El Decreto 3271 De 1985, Durará Hasta El Día 31 De Enero De 1986

º La suspensión de los términos procesales (legales y judiciales) en la Corte Suprema de Justicia, a que se refiere el Decreto 3271 de 1985, durará hasta el día 31 de enero de 1986.

Artículo 2º No Obstante La Prórroga De Suspensión De Términos Prevista En El Artículo Anterior, A Partir Del 11 De Enero De 1986, La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia Atenderá Las Peticiones De Libertad Que Sean De Su Competencia

º No obstante la prórroga de suspensión de términos prevista en el artículo anterior, a partir del 11 de enero de 1986, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia atenderá las peticiones de libertad que sean de su competencia.

Artículo 3º Para Los Efectos Del Conocimiento De Peticiones De Libertad De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Las Decisiones De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia Se Tomarán Por La Mayoría De Los Magistrados Que Al Momento De La Decisión Integren Dicha Sala

º Para los efectos del conocimiento de peticiones de libertad de acuerdo con el artículo anterior, las decisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se tomarán por la mayoría de los Magistrados que al momento de la decisión integren dicha Sala.

Artículo 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Desarrollo Económico (E.)
El Ministro de Minas y Energía
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones (E.)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte