Micelio

decreto 1059 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 422, Y Decreto Número 96 De 1938), Con Destino A La Defensa De Ríosucio (Chocó), Se Entregará A La Intendencia Nacional Del Chocó, Para Que Dicha Entidad La Invierta En Los Fines Para Que Fue Decretada Por La Ley

Artículo l° La suma de $ 9,000 que figura en las apropiaciones vigentes (L. A., capítulo 57, artículo 422, y Decreto número 96 de 1938), con destino a la defensa de Ríosucio (Chocó), se entregará a la Intendencia Nacional del Chocó, para que dicha entidad la invierta en los fines para que fue decretada por la ley.

Artículo 2El Auxilio De Que Se Trata No Podrá Emplearse En Objeto Distinto Del Determinado Por La Ley

Articulo 2° El auxilio de que se trata no podrá emplearse en objeto distinto del determinado por la ley.

Artículo 3En Lo Referente A La Apropiación Presupuestal De La Intendencia, Recibo Del Auxilio, Su Inversión Y Rendición De Cuentas, Etc

Articulo 3° En lo referente a la apropiación presupuestal de la Intendencia, recibo del auxilio, su inversión y rendición de cuentas, etc., la Intendencia del Chocó se sujetará en un todo a lo dispuesto en la Resolución número 490 de 1930, de la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.

Artículo 50

La suma de $ 9,000 que figura en las apropiaciones vigentes (L. A., capítulo 57, artículo 422, y Decreto número 96 de 1938), con destino a la defensa de Ríosucio (Chocó), se entregará a la Intendencia Nacional del Chocó, para que dicha entidad la invierta en los fines para que fue decretada por la ley.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas