Micelio

decreto 181 de 1896

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Que en la práctica ha presentado inconvenientes la adscripción á la Sección Liquidadora del Banco Nacional de los asuntos relacionados con el manejo de los ramos de papel sellado y del timbre nacional, que pertenecieron al Despacho de Hacienda;

Artículo 1° Derógese La Parte Primera Del Artículo 12 Del Decreto 1,238 De 1894

° Derógese la parte primera del artículo 12 del Decreto 1,238 de 1894. En consecuencia, la administración e inspección del ramo de papel sellado y timbre nacional continuará como antes á cargo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2° El Jefe De La Sección De Hacienda, Á Cuyo Cargo Está La Distribución Del Papel Sellado Y Estampillas De Timbre Nacional, Volverá A Ocupar Su Puesto En La Tesorería General De La República; Y Tendrá Como Ayudante Al Oficial Escribiente De La Sección Liquidadora Del Banco Nacional

° El Jefe de la Sección de Hacienda, á cuyo cargo está la distribución del papel sellado y estampillas de timbre nacional, volverá a ocupar su puesto en la Tesorería General de la República; y tendrá como ayudante al Oficial Escribiente de la Sección Liquidadora del Banco Nacional. Los demás empleados que especifica el artículo que por el presente Decreto se deroga, continuarán desempeñando las funciones que les están señaladas en la Sección Liquidadora del Banco Nacional, y disfrutarán del sueldo en el Decreto de que se ha hecho mérito. Publíquese. Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 1.° de Mayo de 1896. M. A. CARO El Ministro de Gobierno, Manuel Casablanca

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno