en uso de sus facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional.
Artículo 1
Artículo primero. Facúltase a los Alcaldes para fijar tarifas, rutas, señalar horarios y atender a todo lo relacionado con las empresas de transporte que prestan servicios exclusivamente dentro de sus Municipios.
Artículo 2
Artículo segundo. Toda fijación de tarifas debe ser precedida del estudio pertinente, pudiendo el Ministerio de Fomento, por conducto de la Superintendencia Nacional de Transportes, revisarlos cuando lo considere oportuno.
Artículo 3
Artículo tercero. De las providencias dictas en virtud de las facultades conferidas por el artículo primero del presente Decreto deberá enviarse copia a la Superintendencia Nacional de Transportes, del Ministerio de Fomento.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica los Decretos números 2281 de 1954 y 0146 de 1957 y suspende las disposiciones que le sean contrarias.