Artículo 1Increméntase Al Treinta Y Cinco Por Ciento (35%) La Remuneración Adicional Que Perciben Los Empleados De Inravisión Que Prestan Sus Servicios En Las Estaciones De Televisión De San Andrés Y Leticia
° Increméntase al treinta y cinco por ciento (35%) la remuneración adicional que perciben los empleados de Inravisión que prestan sus servicios en las estaciones de televisión de San Andrés y Leticia.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición; Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición; deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil