Micelio

decreto 1896 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales

Artículo 1El Sector De Carretera Comprendido Entre La Población De Coper En El Punto De Empalme Con La Carretera Chiquinquirá-Muzo, Formará Parte De La Zona De Carreteras De Barbosa, Para Todo Lo Que Se Relacione Con Los Trabajos De Mejora Y Sostenimiento De Dicho Sector

º El sector de carretera comprendido entre la población de Coper en el punto de empalme con la carretera Chiquinquirá-Muzo, formará parte de la zona de carreteras de Barbosa, para todo lo que se relacione con los trabajos de mejora y sostenimiento de dicho sector.

Artículo 2Adscribense Al Ingeniero Interventor De Las Carreteras La Ceiba-Abrego Y Bucaramanga-Vetas, Las Funciones De Interventor Del Gobierno Nacional En Los Trabajos De Estudios Y Proyectos Y Construcción De La Carretera Bucaramanga-Tona

º Adscribense al Ingeniero Interventor de las carreteras La Ceiba-Abrego y Bucaramanga-Vetas, las funciones de Interventor del Gobierno Nacional en los trabajos de estudios y proyectos y construcción de la carretera Bucaramanga-Tona.

Artículo 3El Habilitado-Almacenista De La Interventoría De Las Carreteras Nacionales Que Se Adelantan Por Contrato En El Departamento Del Valle Del Cauca, Tendrá A Su Cargo El Recibo De Fondos, Pago De Gastos Y Rendición De Cuentas De La Carretera De Cali Al Mar

º El Habilitado-Almacenista de la Interventoría de las Carreteras Nacionales que se adelantan por contrato en el Departamento del Valle del Cauca, tendrá a su cargo el recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas de la carretera de Cali al Mar. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas