Micelio

decreto 904 de 1894

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Considerando · 1 motivo

Que el Excemo Sr. Dr. Núñez como fundador y Jefe prestigioso de la Regeneración, y como eminente hombre público, se hizo acreedor a la estimación y gratitud de sus conciudadanos;

Artículo 1El Gobierno Deplora Pre Fundamenta El Fallecimiento Del Excmo Sr

° El Gobierno deplora pre fundamenta el fallecimiento del Excmo Sr. Dr. Núñez, y considera su muerte como positiva desgracia para la Patria, á la cual consagró su vida entera con abuegación y desinterés que le honran, descollaudo siempre como hombre de rara visión política de excepcionales dotes intelectuales en la dirección de los negocios público.

Artículo 2La Fuerza Pública Hará Al Ilustre Finado Los Honores Señalados En El Capítulo 1° Del Titulo 4

° La fuerza pública hará al ilustre finado los honores señalados en el Capítulo 1° del Titulo 4.° del Código Militar ; el Pabellón colombiano permanecerá izado á media asta en los edificios públicos, durante quince días en señal de duelo nacional; en los mismos días las Bandas militares darán una retreta fúnebre en la plaza de Bolivar y los miembros del Ejército llevaran luto por el mismo tiempo.

Artículo 3El Ministro De Guerra Trasmitirá Por Telégrafo Las Órdenes Del Caso Para Que En Todos Los Acontecimientos De La Fuerza Pública Se Tributen Al Excmo Sr

° El Ministro de Guerra trasmitirá por telégrafo las órdenes del caso para que en todos los acontecimientos de la fuerza pública se tributen al Excmo Sr. Dr. Núñez, con la debida solemnidad, los honores que le corresponden.

Artículo 4

° Un ejemplar del presente Decreto se enviará a la señora viuda del Excmo Sr. Dr. Núñez, y otro al gobernados de Bolívar. Publíquese. Dadó en Bogotá, á 21 de Septiembre de 1894, M.A. CARO El Ministro de Guerra,encargado del Despacho de Gobierno, Edmundo Cervantes

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra,encargado del Despacho de Gobierno