Artículo 1
Abrense al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879 los siguientes créditos suplementales:
Departamento de Guerra.
Artículo 6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 1,334 del citado Código, dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones con el presento decreto, para la regularizacion lejislativa.
Artículo 3Para Trasportes, Bagajes, Equipajes I Empaques, Veinte Mil Pesos $20,000 Artículo 5
Art. 1.° Abrense al Presupuesto nacional de gastos para la vijencia de 1878 a 1879 los siguientes créditos suplementales: Departamento de Guerra. Capítulo 4.°, artículo 3.° Para trasportes, bagajes, equipajes i empaques, veinte mil pesos $20,000 Artículo 5. ° Para ausilios de marcha i comisiones, seis míl pesos 6,000 Artículo 6. ° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 1,334 del citado Código, dése cuenta al Congreso en sus próximas sesiones con el presento decreto, para la regularizacion lejislativa.