en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1° del Decreto extraordinario 1050 de 1968
Artículo 1Los Numerales 3 Y 4 Del Artículo 1° Del Decreto 1700 De 1989, Quedarán Así: “3
° Los numerales 3 y 4 del artículo 1° del Decreto 1700 de 1989, quedarán así: “3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano y Equipamiento Municipal”. “4. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial -Findeter-, o su delegado, quien sólo podrá ser uno de los tres vicepresidentes de la misma sociedad”.
Artículo 2El Artículo 2° Del Decreto 1700 De 1989, Quedará Así: “artículo 2° La Comisión Tendrá Como Secretaría Técnica A La División De Equipamiento Municipal Del Departamento Nacional De Planeación”
° El artículo 2° del Decreto 1700 de 1989, quedará así: “Artículo 2° La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamiento Municipal del Departamento Nacional de Planeación”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .