en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que la nómina de empleados de la Superintendencia de Cooperativas ha sido reajustada, teniendo en cuenta la "prima móvil"
Considerando · 3 motivos
Que la nómina de empleados de la Superintendencia de Cooperativas ha sido reajustada, teniendo en cuenta la "prima móvil";
Que la asignación del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto número 458 de 1942, se paga con dineros del mismo Fondo, distintos de aquellos con que se cubre la nómina de la Superintendencia de Cooperativas, y;
Que el Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional presta sus servicios en la Superintendencia de Cooperativas, y por consiguiente su asignación debe nivelarse con la de dicha entidad, de igual categoría;
Artículo 1
Con retroactividad. al 1° de enero del presente año, la remuneración del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional, señalada en el artículo 4° del Decreto número 1175 de 1944, será de doscientos pesos ($ 200) mensuales, que se pagarán en la forma prevista en el articulo 20 del Decreto 458 de 1942.
Artículo 4Del Decreto Número 1175 De 1944, Será De Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, Que Se Pagarán En La Forma Prevista En El Articulo 20 Del Decreto 458 De 1942
Artículo único. Con retroactividad. al 1° de enero del presente año, la remuneración del Secretario Contador del Fondo Cooperativo Nacional, señalada en el artículo 4° del Decreto número 1175 de 1944, será de doscientos pesos ($ 200) mensuales, que se pagarán en la forma prevista en el articulo 20 del Decreto 458 de 1942. Comuníquese y publíquese.