El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Extiéndese La Jurisdicción Del Consulado De Colombia En Puerto España -Trinidad Y Tobago, A Las Islas De Granada, San Vicente Y Santa Lucia
º Extiéndese la jurisdicción del Consulado de Colombia en Puerto España -Trinidad y Tobago, a las Islas de Granada, San Vicente y Santa Lucia.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha, de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Relaciones Exteriores