Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION a) Impuestos Directos. Numeral 2. Impuesto adicional del dos y medio por ciento (2½%) para Acerías Paz del Río (ex- Siderúrgica de Paz de Río) $ 6.000.000.00 Total $ 6.000.000.00
Artículo 2
Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y Otros.
CAPITULO 40
Aportes, Participaciones e Indemnizaciones.
Artículo 456Para Legalizar El Valor De Las Acciones Que Se Suscriban En Acerías Paz Del Río (Ex-Empresa Siderúrgica De Paz De Rio, S
Artículo segundo. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y Otros. CAPITULO 40 Aportes, Participaciones e Indemnizaciones. C1o (a). Al -artículo 456. Para legalizar el valor de las acciones que se suscriban en Acerías Paz del Río (ex-Empresa Siderúrgica de Paz de Rio, S. A.), por el Gobierno o por los particulares, con el producto del impuesto del 2½% adicional al de la renta, que administra dicha empresa, de conformidad con los Decreto números 4051 de 1949, 261 de 1950 y 270 de 1953 $ 6.000.000.00 Total $ 6.000.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,