Micelio

decreto 752 de 2001

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el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del día 14 de marzo de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, para atender los debates que se adela

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión del día 14 de marzo de 2001, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, para atender los debates que se adelanten en el Congreso de la República, relacionados con el acto legislativo que allí cursa por iniciativa parlamentaria referente a las funciones de la Fiscalía General de la Nación;

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;

Artículo 1

º . Nómbrase como Ministro de Justicia y del Derecho ad hoc al doctor Armando Estrada Villa, Ministro del Interior, para atender los debates que se adelanten en el Congreso de la República, relacionados con el acto legislativo que allí cursa por iniciativa parlamentaria referente a las funciones de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y