en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones
Considerando · 4 motivos
Que el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y para abrir las correspondientes apropiaciones;
Que en uso de las facultades conferidas al Gobierno Nacional por Decretos números 2324 y 2855 de 1965, y 2060 de 1967, se emitieron certificados provisionales de Bonos de Desarrollo Económico de la clase "B", correspondientes al año de 1967, por valor de $35.000.000, de los cuales se destinan $ 10.000.000 para entregar a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como aporte de capital del Estado;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1968, por valor de $ 35.000.000, de los cuales se utilizan $ 10.000.000 para financiar el crédito de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1968, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10
º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos RECURSOS DEL CAPITAL CAPÍTULO XVI Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 165. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico $ 10.000.000 Suma el recurso $ 10.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión Ministerio De Comunicaciones Capítulo 1130 Rama Técnica
º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPÍTULO 1130 Rama Técnica. Programa 1852. Construcción de circuitos telefónicos, telegráficos, y obras complementarias. Inversión Indirecta. Bonos de Desarrollo Económico. 584. 272. Artículo 11006 - A. A la Empresa Nacional de Telecomunicaciones como aporte de capital del Estado, para entregar en títulos de Bonos de Desarrollo Económico o en dinero efectivo $ 10.000.000 Suma el crédito $ 10.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.