Micelio

decreto 2804 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto extraordinario 1912 de 1973, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil

Artículo 1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Octavo Del Decreto 1912 De 1973, Créase La Prima Técnica Para Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Así: Division Procesamiento Automatico De Datos No

°. De conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Decreto 1912 de 1973, créase la Prima Técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público así: DIVISION PROCESAMIENTO AUTOMATICO DE DATOS No. de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico 1 Jefe de División VIII 35 13.500 3 Ingeniero IV 25 8.500 SECCION DE AUDITORIA Y CONTROL DE PRODUCCION. 1 Jefe de Sección de Personal Técnico III 31 11.500 No. de Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico SECCION DE ANALISIS Y PROGRAMACION. 1 Jefe Sección de Personal Técnico III 31 11.500 2 Jefe de Grupo de Personal Técnico III 29 10.500 2 Jefe de Grupo de Personal Técnico II 27 9.500 5 Analista de Sistemas IV 25 8.500 SECCION DE PROCESAMIENTO REGIONAL 1 Jefe Sección de Personal Técnico II 29 10.500 4 Jefe de Grupo de Personal Técnico I 25 8.500

Artículo 2La Asignación De Primas Técnicas Para Los Funcionarios Que Ocupan Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Jefe Del Organismo Conforme A Las Normas Pertinentes De Los Decretos 1912 Y 1950 De 1973

°. La asignación de Primas Técnicas para los funcionarios que ocupan los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil, con base en la solicitud razonada formulada por escrito y para cada caso por el Jefe del Organismo conforme a las normas pertinentes de los Decretos 1912 y 1950 de 1973.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República