Micelio

decreto 1896 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades légales, y CONSIDERANDO que el terreno adquirido por el Gobierno Nacional mediante escritura pública número 2056 de 1941, de la Notaria 2a de Bogotá, con destino al funcionamiento de una granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta, situado en el punto denominado Tres Esquinas, de esta ciudad, por su cercanía a los hospitales, es el más apropiado para la construcción y funcionamiento del Instituto de Epidemiología e Investigaciones Médicas

Artículo 1

° .Destíñanse para la construcción y funcionamiento del Instituto de Epidemiología e Investigaciones Médicas, quince mil (15.000) varas cuadradas del lote de terreno adquirido por el Gobierno Nacional, por escritura pública número 2056 de 1941, de la Notaría 2ª de Bogotá, para la granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta.

Artículo 2De La Suma De Setenta Mil Pesos ($ 70

°. De la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) apropiada en el Ministerio de Obras Públicas, capítulo 90 bis, Artículo 1348-RR, destinada para la compra de un terreno para el funcionamiento y construcción del Instituto de Epidemiología e Investigaciones Médicas, aprópiense por medio de un traslado presupuestal quince mil pesos ($ 15.000.00) para la compra de un terreno y gastos de edificaciones e instalaciones dé la granja para animales de experimentación del Instituto Federico Lleras Acosta.

Parágrafo

Tanto la escogencia del terreno como las construcciones e instalaciones, las efectuará el Ministerio de Obras Públicas de acuerdo con la Dirección del Instituto Federico Lleras Acosta.

Artículo 3El Presente Decreto, Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto, rige desde su fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas