Micelio

decreto 767 de 1901

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En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que La libre importación de los artículos alimenticios de que trata el Decreto número 262, de 5 de Marzo del presente año, fue declarada en vista de la situación en que se encontraban el pueblo pobre y el Ejército

Considerando · 4 motivos

Que La libre importación de los artículos alimenticios de que trata el Decreto número 262, de 5 de Marzo del presente año, fue declarada en vista de la situación en que se encontraban el pueblo pobre y el Ejército;

Que algunas autoridades han informado al Gobierno que no ha habido rebaja en los precios tales artículos;

Que algunos centros comerciales han dado su opinión en el sentido de que la libre importación no constituye á la baja de precios de esos artículos, por ser módico ó de poca monta su gravamen aduanero; y;

Que no reportado el Ejército ni el pueblo pobre el benéfico resultado que el Gobierno tuvo en la mira al dictar el mencionado Decreto número 262;

Artículo 1

Artículo único. Quince días después que sea conocido el presente Decreto por los respectivos Administradores de Aduanas, se cobrarán los derechos de importación, que, según la tarifa vigente, corresponden á los artículos de que hace mención el Decreto número 262, de 5 de Marzo del año en curso, el cual queda derogado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Guerra
El Subsecretario del Tesoro, encargado del Despacho