En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que La libre importación de los artículos alimenticios de que trata el Decreto número 262, de 5 de Marzo del presente año, fue declarada en vista de la situación en que se encontraban el pueblo pobre y el Ejército
Considerando · 4 motivos
Que La libre importación de los artículos alimenticios de que trata el Decreto número 262, de 5 de Marzo del presente año, fue declarada en vista de la situación en que se encontraban el pueblo pobre y el Ejército;
Que algunas autoridades han informado al Gobierno que no ha habido rebaja en los precios tales artículos;
Que algunos centros comerciales han dado su opinión en el sentido de que la libre importación no constituye á la baja de precios de esos artículos, por ser módico ó de poca monta su gravamen aduanero; y;
Que no reportado el Ejército ni el pueblo pobre el benéfico resultado que el Gobierno tuvo en la mira al dictar el mencionado Decreto número 262;
Artículo 1
Artículo único. Quince días después que sea conocido el presente Decreto por los respectivos Administradores de Aduanas, se cobrarán los derechos de importación, que, según la tarifa vigente, corresponden á los artículos de que hace mención el Decreto número 262, de 5 de Marzo del año en curso, el cual queda derogado.