En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 4º de la Resolución número 174 de 1932, ordena que los niños enfermos de lepra continúen en los asilos hasta que sean curados socialmente o cumplan la mayor edad
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 4º de la Resolución número 174 de 1932, ordena que los niños enfermos de lepra continúen en los asilos hasta que sean curados socialmente o cumplan la mayor edad; y 2º;
Que la entrega personal de los $ 0.03 diarios a cada uno de los asilados enfermos, que han cumplido quince años, es un estímulo mayor para su permanencia en el asilo que la acumulación de dichos $ 0.03 en la Caja de Auxilios, de que trata la Resolución número 18 de 1931;
Artículo 1Desde El Día 1º De Febrero Del Año En Curso En Adelante, Y Con La Intervención Del Auxiliar De Los Cajeros Externos Y Jefes De Estadística De Los Lazaretos, Serán Entregados Personalmente A Cada Uno De Los Niños Y Niñas Enfermos De Lepra, Mayores De Quince Años, Y Que Permanezcan Asilados, Los $ 0
º. Desde el día 1º de febrero del año en curso en adelante, y con la intervención del Auxiliar de los Cajeros externos y Jefes de Estadística de los Lazaretos, serán entregados personalmente a cada uno de los niños y niñas enfermos de lepra, mayores de quince años, y que permanezcan asilados, los $ 0.03 diarios a que se refiere el artículo 2º de la Resolución número 18 de 1931.
Artículo 2El Pago Debe Hacerse En Los Primeros Cinco (5) Días Del Mes Siguiente Al En Que Hayan Devengado Las Raciones, Y En Presencia De Los Respectivos Directores De Los Establecimientos
º. El pago debe hacerse en los primeros cinco (5) días del mes siguiente al en que hayan devengado las raciones, y en presencia de los respectivos Directores de los establecimientos. Comuníquese y publíquese.