Micelio

decreto 297 de 1986

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades del artículo 135 de la Constitución Nacional y del artículo 248 del Decreto 222 de 1983

Artículo 1Delegar En Los Gobernadores La Facultad De Celebrar Contratos De Arrendamiento De Inmuebles, Cuando La Nación Colombiana Los Reciba En Calidad De Arrendataria, Para El Funcionamiento De Los Establecimientos Educativos Nacionales O Nacionalizados, Localizados En Cada Entidad Territorial

º Delegar en los Gobernadores la facultad de celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles, cuando la Nación Colombiana los reciba en calidad de arrendataria, para el funcionamiento de los establecimientos educativos nacionales o nacionalizados, localizados en cada entidad territorial.

Artículo 2Estos Contratos Deberán Ser Refrendados Por El Delegado Del Ministro De Educación Nacional Ante El Fondo Educativo Regional Correspondiente

º Estos contratos deberán ser refrendados por el delegado del Ministro de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional correspondiente.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades del artículo 135 de la Constitución Nacional y del artículo 248 del Decreto 222 de 1983 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Educación Nacional