El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º. Modifíquese el artículo 38 del Decreto 1922 de 1994, el cual quedará así: Del término de la intervención. El término de toda intervención no podrá ser superior a un (1) año, prorrogable por una sola vez por un período igual, salvo que el Ministerio de Salud conceptúe sobre la necesidad de continuar con la intervención por un período mayor.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de abril de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
La Ministra de Salud