Micelio

decreto 2500 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y :

Artículo 890Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxilio A Las Ferias Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Artículo 10), En El Ano", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 60, Artículo 890-Ordinal 15

Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 60, artículo 890 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxilio a las ferias exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10), en el ano", se hace la siguiente distribución: Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 15. Para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se celebrará en Armero (Tolima), durante los días 9, 10, 11 y 12 de septiembre del corriente año $ 5.000.00 Capítulo 60, artículo 890-Ordinal 16. Para auxiliar a la Feria Exposición Agropecuaria que se celebrará en la ciudad, de Honda (Tolima), próximamente $ 5.000.00

Parágrafo

Los Tesoreros de las Ferias Exposiciones Agropecuarias de Armero y Honda, rendirán cuenta de la inversión de estos auxilios, en gastos realizados en las mismas, ante la Contraloría General de la República, y enviarán copias de las cuentas del Ministerio de Agricultura.

Artículo 906Del Presupuesto Nacional Vigente, "para Auxiliar A Las Sociedades De Agricultores, Agremiaciones Similares Y Auxilio A Las Publicaciones De Carácter Agropecuario, Que A Juicio Del Ministerio Merezcan Disfrutarlo, En El Año", Se Hace La Siguiente Distribución: Capítulo 61, Artículo 906-Ordinal 11

Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 61, artículo 906 del Presupuesto Nacional vigente, "para auxiliar a las Sociedades de Agricultores, agremiaciones similares y auxilio a las publicaciones de carácter agropecuario, que a juicio del Ministerio merezcan disfrutarlo, en el año", se hace la siguiente distribución: Capítulo 61, artículo 906-Ordinal 11. Para gastos de la Sociedad de Agricultores del Cauca, en el año $ 1.800.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura