Micelio

decreto 2804 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 3301-A, artículo 33001-A, proyecto 2), del Presupuesto vigente, "Estudios, construcción y terminación de puentes en el país", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 3301-A. Programa I. Artículo 33001-A.

Proyecto 2.

Artículo 33001-A, Proyecto 2), Del Presupuesto Vigente, "estudios, Construcción Y Terminación De Puentes En El País", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 3301-A

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 3301-A, artículo 33001-A, proyecto 2), del Presupuesto vigente, "Estudios, construcción y terminación de puentes en el país", hácese la siguiente distribución: Capítulo 3301-A. Programa I. Artículo 33001-A. Proyecto 2. Ordinal 58). Para los puentes Humea y Manacacías, en la carretera troncal de Los Llanos $ 27.000 Ordinal 59). Para los puentes Chitagá, Cáraba y Bábega, en la carretera Bábega- Chitagá 200.00 Ordinal 60). Para el puente sobre el río César, en la carretera Puerto Lajas-Verdecía- Santa Rosa 49.600 Total $ 276.600 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas