Artículo 1
A rt. 1° Radícase en la Administracion de la Aduana de Riohacha el pago, en dinero sonante, de un diez por ciento, exijible al contado, del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.
Artículo 2
Art. 2.° Los fondos procedentes de la cuota indicada en el artículo anterior, quedan destinados al pago de los gastos que ocasionen los sueldos de los empleados de los Territorios nacionales de la Goajira, Nevada i Motilones i los demas de carácter nacional en la Administracion de Hacienda nacional de ese mismo lugar, a la cual enviará la Aduana el producto de dicha cuota para los gastos encomendados a ella.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional