Micelio

decreto 3121 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 del 28 de diciembre de 1967 y en desarrollo del Decreto 2285 del 2 de septiembre de 1968

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónase la planta de personal del Ministerio de Agricultura, establecida por medio del Decreto número 2980 de diciembre 4 de 1968, en la siguiente, forma: Secretaría General: a) Sección de Servicios Administrativos. Clase Categoría 2 Encuadernadores II 11 4 Celadores III 9 1 Chofer II 11 4 Auxiliares de Servicios Generales III 10 2 Porteros 8

Artículo 2

Artículo segundo. La incorporación del personal a la planta adicional que por el presente Decreto se establece, estará regida por las mismas disposiciones de que tratan los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Decreto número 2980 de 1968.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
el Ministro de Agricultura
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil