en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto-ley 2683 de1965, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto-ley 2683 de 1965 autoriza al Gobierno Nacional para reclasificar los cargos omitidos en el artículo 1° del mismo Decreto, y Que en los Decretos 157 y 158 de enero 27 de 1966 que fijaron parcialmente la planta de personal de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda, se omitió la reclasificación de unos cargos y en otros los grado
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 2° del Decreto-ley 2683 de 1965 autoriza al Gobierno Nacional para reclasificar los cargos omitidos en el artículo 1° del mismo Decreto, y;
Que en los Decretos 157 y 158 de enero 27 de 1966 que fijaron parcialmente la planta de personal de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda, se omitió la reclasificación de unos cargos y en otros los grados y niveles no corresponden a los que tienen funciones similares;
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1966, reclasifícanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
El cargo de Mecánico que aparece reclasificado por medio del artículo primero del presente Decreto, corresponde al que en 31 de diciembre de 1965 figuraba con la denominación de Mecánico V-9.
Artículo 2
Artículo segundo. Los grados y niveles establecidos en el presente Decreto modifican las asignaciones que para estos mismos cargos fueron determinados por Decretos 157 y 158 del presente año. Comuníquese y cúmplase.