Micelio

decreto 455 de 1966

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto-ley 2683 de1965, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto-ley 2683 de 1965 autoriza al Gobierno Nacional para reclasificar los cargos omitidos en el artículo 1° del mismo Decreto, y Que en los Decretos 157 y 158 de enero 27 de 1966 que fijaron parcialmente la planta de personal de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda, se omitió la reclasificación de unos cargos y en otros los grado

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 2° del Decreto-ley 2683 de 1965 autoriza al Gobierno Nacional para reclasificar los cargos omitidos en el artículo 1° del mismo Decreto, y;

Que en los Decretos 157 y 158 de enero 27 de 1966 que fijaron parcialmente la planta de personal de las diferentes dependencias del Ministerio de Hacienda, se omitió la reclasificación de unos cargos y en otros los grados y niveles no corresponden a los que tienen funciones similares;

Artículo 1

Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1966, reclasifícanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Parágrafo

El cargo de Mecánico que aparece reclasificado por medio del artículo primero del presente Decreto, corresponde al que en 31 de diciembre de 1965 figuraba con la denominación de Mecánico V-9.

Artículo 2

Artículo segundo. Los grados y niveles establecidos en el presente Decreto modifican las asignaciones que para estos mismos cargos fueron determinados por Decretos 157 y 158 del presente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público