en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5ºdel Acto Legislativo número 1 de 1977, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República estará ausente del país durante el día 30 de enero del presente año, con el objeto de entrevistarse en Tabatinga y Manaos (Brasil) con el Primer Mandatario de ese país
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República estará ausente del país durante el día 30 de enero del presente año, con el objeto de entrevistarse en Tabatinga y Manaos (Brasil) con el Primer Mandatario de ese país;
Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1Deléganse, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, De Acuerdo Con Los Considerandos De Este Decreto, En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicados En Los Numerales 2, 5, 6, 7 Y 8 Del Artículo 118; Numeral 2º Del Artículo 119; Numeral 2, 3, 6 Y 7 Del Artículo 120 Y El Artículo 121 De La Constitución Política
º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numeral 2º del artículo 119; numeral 2, 3, 6 y 7 del artículo 120 y el artículo 121 de la Constitución Política.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.