Micelio

decreto 531 de 1899

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El presidente de la República

En uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Art. 1º Considerarse como ficticios, salvo prueba en contrario, los contratos celebrados entre extranjeros y nacionales y también entre estos últimos, desafectos al Gobierno, cuando esos convenios tengan por objeto privarlo del derecho de exigir las contribuciones de guerra extraordinarias para su defensa.

Artículo 2Decreto 13 De 1900

Art. 2º La prohibición contenida el él artículo único del Decreto número 483, de 20 de los corrientes, no se extienden al registro de los siguientes instrumentos: a). Los poderes generales, los especiales, la sustitución de unos y otros y la revocación de los mismos; b). Las sentencias ó aprobaciones judiciales de partición de herencia ó de bienes comunes y protocolización de los respectivos expedientes; c). Las diligencias de remate de bienes raíces; d) Los actos testamentarios; e) Las escrituras de compraventa de bóvedas y aéreas en los cementerios.

Artículo 3Decreto 13 De 1900 Comuníquese Y Publíquese

Art. 3º Los Notarios públicos no protocolizarán documentos privados sin el permiso escrito del Ministerio de Gobierno. Fuera de la capital de la República corresponde a los jefes Civiles y Militares de los Departamentos conceder los permisos de que se trata. El presente Decreto empezará á regir desde esta fecha, y sus disposiciones son adicionales al Decreto número 483 citado.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro