Micelio

decreto 3261 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1Monto A Deducir Por Intereses Sobre Préstamos De Vivienda

º. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda . Para efectos de la deducción por intereses sobre préstamos de vivienda a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario, el valor máximo a deducir por este concepto para el año gravable 2002, es la suma de veinte millones ochocientos mil pesos ($20.800.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Artículo 2

º . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público