Artículo 1Establécese La Siguiente Planta De Personal Para El Colegio De Los Hijos De Los Empleados De La Contraloría General De La República Y De Sus Familiares, De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto 929 De 1976: No
º. Establécese la siguiente planta de personal para el Colegio de los hijos de los empleados de la Contraloría General de la República y de sus familiares, de que trata el artículo 20 del Decreto 929 de 1976: No. de empleados Denominación 2 Rector 2 Prefecto 4 Coordinador 40 Profesor
La remuneración de las personas que desempeñen los anteriores empleos será la correspondiente al grado del Escalafón Nacional Docente en que ellas se encuentren inscritas, y se regirán por las normas que regulan, en todos sus aspectos, el régimen de personal, disciplinario y de prestaciones sociales que se aplican a los demás empleados de la Contraloría General de la República.
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 2315 de 1991
Artículo 2El Contralor General Proveerá Los Cargos Docentes Necesarios En El Colegio Para Hijos De Empleados De La Contraloría General De La República Y Sus Familiares, Vinculando Personal Por Contrato Administrativo De Prestación De Servicios, El Cual Se Celebrará Por Períodos Académicos
º. El Contralor General proveerá los cargos docentes necesarios en el Colegio para hijos de empleados de la Contraloría General de la República y sus familiares, vinculando personal por contrato administrativo de prestación de servicios, el cual se celebrará por períodos académicos. Su remuneración se determinará con base en las horas efectivamente dictadas. Los contratos de que aquí se trata requieren, para su perfeccionamiento, el registro presupuestal correspondiente.
Los docentes que se vinculen a la Contraloría General de la República por contrato administrativo de prestación de servicios se denominarán docentes de cátedra y no adquieren por ese hecho el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 345 De 1981 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 345 de 1981 y las demás disposiciones que le sean contrarias.