El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 331 de 16 de febrero de 1955.
Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen, Mercancías Primer Grupo, Las Enumeradas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que Se Indican A Continuación:
°. Para todos los efectos legales, constituyen, Mercancías Primer Grupo, las enumeradas y comprendidas en las posiciones del arancel de Aduanas que se indican a continuación:
Artículo 2Para Todos Los Efectos Legales, Constituyen Mercancías De Segundo Grupo Especial, Las Enumeradas Y Comprendidas En Las Posiciones Del Arancel De Aduanas, Que Se Indican A Continuación:
°. Para todos los efectos legales, constituyen Mercancías de Segundo Grupo Especial, las enumeradas y comprendidas en las posiciones del Arancel de Aduanas, que se indican a continuación:
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público