en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963
Artículo 1Al Ministerio De Agricultura Le Corresponde Directamente, O En Coordinación Con Otras Entidades O Por Intermedio De Las Entidades Vinculadas: A) Formular La Política Agropecuaria Del País, En Un Todo De Acuerdo Con La Política General De Desarrollo; B) Estudiar, En Colaboración Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, La Situación Agropecuaria Del País, Y Presentar A La Consideración Del Gobierno Y Del Congreso, El Plan Global Agropecuario A Corto Y Largo Plazo; C) Aprobar Los Programas A Corto Y Largo Plazo De Las Entidades Vinculadas, Y Supervisar Su Ejecución; D) Coordinar Las Labores De Las Entidades Relacionadas Con La Producción Agropecuaria: E) Estudiar Los Aspectos Económicos Y Sociales De La Producción, Distribución Y Consumo De Los Productos Agropecuarios; F) Preservar Los Recursos Naturales, Reglamentar Su Uso Y Fomentar Su Aprovechamiento; G) Racionalizar, De Acuerdo Con Las Leyes Y La Técnica, El Uso Y Tenencia De La Tierra; H) Promover El Mejoramiento De La Tecnología Agropecuaria, Y Capacitar Personal Profesional Y No Profesional; I) Prestar Asistencia Técnica Y Crédito; J) Controlar Las Plagas Y Enfermedades De Los Animales Y De Las Plantas; K) Fomentar Y Realizar Investigaciones Científicas En El Campo Agropecuario; I) Fomentar La Producción Agropecuaria; L) Estudiar Las Posibilidades De Exportación Y De Sustitución De Importaciones, De Productos Agropecuarios, Y Formular La Política Al Respecto; M) Conocer De Todos Los Negocios Relacionados Con El Desarrollo Agropecuario Del País
° Al Ministerio de Agricultura le corresponde directamente, o en coordinación con otras entidades o por intermedio de las entidades vinculadas
Formular la política agropecuaria del país, en un todo de acuerdo con la política general de desarrollo;
Estudiar, en colaboración del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, la situación agropecuaria del país, y presentar a la consideración del Gobierno y del Congreso, el plan global agropecuario a corto y largo plazo;
Aprobar los programas a corto y largo plazo de las entidades vinculadas, y supervisar su ejecución;
Coordinar las labores de las entidades relacionadas con la producción agropecuaria:
Estudiar los aspectos económicos y sociales de la producción, distribución y consumo de los productos agropecuarios;
Preservar los recursos naturales, reglamentar su uso y fomentar su aprovechamiento;
Racionalizar, de acuerdo con las leyes y la técnica, el uso y tenencia de la tierra;
Promover el mejoramiento de la tecnología agropecuaria, y capacitar personal profesional y no profesional;
Prestar asistencia técnica y crédito;
Controlar las plagas y enfermedades de los animales y de las plantas;
Fomentar y realizar investigaciones científicas en el campo agropecuario; i) Fomentar la producción agropecuaria;
Estudiar las posibilidades de exportación y de sustitución de importaciones, de productos agropecuarios, y formular la política al respecto;
Conocer de todos los negocios relacionados con el desarrollo agropecuario del país.
Artículo 2La Estructura Del Ministerio De Agricultura, Será La Siguiente A
° La estructura del Ministerio de Agricultura, será la siguiente A. Ministro. B. Secretario General. C. Director. Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Oficina Jurídica. División de Ganadería. División de Cultivos. División de Recursos Naturales. División de Extensión Agropecuaria. División Operativa: Zonas Agropecuarias. División Administrativa: Sección de Personal. Sección del Presupuesto y Contabilidad. Sección de Servicios Generales. Unidades Asesoras y Coordinadoras
Consejo Nacional de Agricultura.
Comité de Coordinación de la Producción Agropecuaria.
Comité de Coordinación Interna.
Comisión de Personal.
Junta de Compras y Concursos.
Comité de Archivo.
Comité de Biblioteca. Unidades Financieras: Fondo de Fomento Agropecuario.
Las relaciones con entidades internacionales especializadas, se regirán por los contratos o convenios celebrados o que se celebren entre dichas entidades y el Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 3La Dirección Del Ministerio Estará A Cargo Del Ministro, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director
° La Dirección del Ministerio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica. El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan. El Director desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Artículo 4Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Designe El Presidente De La República: B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política Y Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso, Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionen Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Atender A Las Relaciones Públicas Del Ministerio, Revisar Las Publicaciones De Carácter General, Y Autorizar El Suministro De Información A La Prensa Sobre Los Negocios De Que Conoce El Ministerio; E) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique, Y Atender Al Despacho De Los Negocios Pertinentes; F) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; G) Organizar, En Nombre Del Ministro, Las Reuniones Ordinarias Y Extraordinarias Del Consejo Nacional De Agricultura, Y Actuar Como Secretario Del Mismo; H) Atender El Buen Funcionamiento Y Organización Del Despacho Del Ministro; I) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Le Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 1960
° Son funciones del Secretario General
Suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo designe el Presidente de la República:
Asesorar al Ministro en la adopción de la política y planes de acción del Ministerio;
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio;
Atender a las relaciones públicas del Ministerio, revisar las publicaciones de carácter general, y autorizar el suministro de información a la prensa sobre los negocios de que conoce el Ministerio;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique, y atender al despacho de los negocios pertinentes;
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
Organizar, en nombre del Ministro, las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional de Agricultura, y actuar como Secretario del mismo;
Atender el buen funcionamiento y organización del Despacho del Ministro;
Autorizar con su firma los actos que se le señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 1960.
Artículo 5Son Funciones Del Director: A) Ejecutar, Por Conducto De Las Distintas Dependencias Del Ministerio, Y De Acuerdo Con La Política O Planes De Acción Adoptados, Los Respectivos Programas; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Elaborar, Con Base En El Plan General De Trabajo, Y Conjuntamente Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas, Los Programas Correspondientes; D) Vigilar, El Cumplimiento De Las Norma Legales Orgánicas Del Ministerio, Y Velar Por Él Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas; E) Dirigir, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Normas, Lo Relacionado Con El Servicio Civil Y La Carrera Administrativa En El Ministerio; F) Presentar Al Ministro, Acompañado De Su Concepto, El Proyecto De Presupuesto De Gastos Del Ministerio G) Velar Por La Coordinación De Las Dependencias Del Ministerio En Sus Etapas De Planeación, Ejecución, Control Y Evaluación; H) Coordinar Con Las Entidades Públicas Y Privadas Los Programas Relacionados Con Los Respectivos Servicios; I) Tramitar Y Llevar A La Consideración Y Aprobación Del Ministro, Los Contratos Relacionados Con Los Respectivos Servicios; J) Revisar Los Proyectos De Decreto O Resolución Y Demás Documentos Que Deban Someterse A La Aprobación Del Ministro; K) Informar Al Ministro O Al Secretario General De Los Asuntos Que Por Su Naturaleza Y Urgencia Requieran Su Inmediata Atención; 1) Llevar La Representación Del Ministro, Cuando Éste Lo Determine, En Actos O Asuntos De Carácter Técnico O Administrativo; Ll) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Rendir Informes Al Ministro; M) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Le Señalen, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 0550 De 7 De Marzo De 1960; N) Presidir El Comité De Coordinación Interna Del Ministerio;
° Son funciones del Director
Ejecutar, por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, y de acuerdo con la política o planes de acción adoptados, los respectivos programas;
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
Elaborar, con base en el plan general de trabajo, y conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Técnicas, los programas correspondientes;
Vigilar, el cumplimiento de las norma legales orgánicas del Ministerio, y velar por él eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas;
Dirigir, de acuerdo con las respectivas leyes y normas, lo relacionado con el Servicio Civil y la Carrera Administrativa en el Ministerio;
Presentar al Ministro, acompañado de su concepto, el proyecto de presupuesto de gastos del Ministerio
Velar por la coordinación de las dependencias del Ministerio en sus etapas de planeación, ejecución, control y evaluación;
Coordinar con las entidades públicas y privadas los programas relacionados con los respectivos servicios;
Tramitar y llevar a la consideración y aprobación del Ministro, los contratos relacionados con los respectivos servicios;
Revisar los proyectos de decreto o resolución y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro;
Informar al Ministro o al Secretario General de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención; 1) Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo; ll) Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Ministro; m) Autorizar con su firma los actos que se le señalen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 0550 de 7 de marzo de 1960; n) Presidir el Comité de Coordinación interna del Ministerio;
Artículo 6Son Funciones De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación: A) Estudiar, En Colaboración Con El Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos, A Escala Nacional, Los Problemas Relacionados Con La Funciones Del Ministerio; B) Estudiar Y Determinar Las Necesidades Del País En El Ramo Agrícola, Pecuario Y De Recursos Naturales C) Elaborar, De Acuerdo Con Las Necesidades Y En Función Del Plan Global, Programas A Corto Y Largo Plazo, Tendientes A Resolverlos En Coordinación Con Las Divisiones Técnicas; D) Evaluar Periódicamente El Resultado De Los Programas Adelantados; E) Reajustar Los Programas Existentes Y Proponer Nuevos De Acuerdo Con La Evaluación; F) Elaborar En Coordinación Con Las Divisiones Técnicas, Programas De Fomento De Exportaciones Y Sustitución De Importaciones De Productos Agropecuarios; G) Realizar Análisis Administrativos Sobre La Organización, Estructura, Sistemas Y Procedimientos, Y Recomendar Las Medidas Necesarias Para Aumentar La Eficiencia; H) Asesorar A Los Funcionarios Interesados En Cuanto A La Forma De Implantar Las Recomendaciones; I) Estudiar Los Programas Anuales Presentados Por Las Dependencias Del Ministerio, Y Coordinarlos Dentro Del Anteproyecto De Presupuesto; J) Someter Al Ministro, Para Su Aprobación, Por Conducto Del Director, El Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; K) Realizar Los Estudios Especiales Encargados Por El Ministro
° Son funciones de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación
Estudiar, en colaboración con el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, a escala nacional, los problemas relacionados con la funciones del Ministerio;
Estudiar y determinar las necesidades del país en el ramo agrícola, pecuario y de recursos naturales
Elaborar, de acuerdo con las necesidades y en función del plan global, programas a corto y largo plazo, tendientes a resolverlos en coordinación con las Divisiones Técnicas;
Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados;
Reajustar los programas existentes y proponer nuevos de acuerdo con la evaluación;
Elaborar en coordinación con las Divisiones Técnicas, programas de fomento de exportaciones y sustitución de importaciones de productos agropecuarios;
Realizar análisis administrativos sobre la organización, estructura, sistemas y procedimientos, y recomendar las medidas necesarias para aumentar la eficiencia;
Asesorar a los funcionarios interesados en cuanto a la forma de implantar las recomendaciones;
Estudiar los programas anuales presentados por las dependencias del Ministerio, y coordinarlos dentro del anteproyecto de presupuesto;
Someter al Ministro, para su aprobación, por conducto del Director, el proyecto de presupuesto del Ministerio;
Realizar los estudios especiales encargados por el Ministro.
La Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación responderá ante el Director del Ministerio y cumplirá las anteriores funciones de acuerdo con las normas que sobre organización y actividades le señale el Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, en desarrollo del artículo 5° de la Ley 19 de 1958.
Artículo 7Son Funciones De La Oficina Jurídica: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Ministerio, Y Preparar Los Conceptos Y Proyectos Respectivos; B) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Ministerio; C) Estudiar, Preparar Y Revisar Los Proyectos De Ley, Decretos Y Resoluciones Relacionados Con El Ministerio; D) Codificar Las Normas Legales Sobre Agricultura, Ganadería Y Recursos Naturales, Y Mantener Al Día La Codificación; E) Asesorar Al Ministerio Público En Los Juicios Que Se Relacionen Con El Ministerio; F) Redactar Las Resoluciones Sobre Aguas, Bosques, Caza Y Pesca, Y Control De Productos Agropecuarios
° Son funciones de la Oficina Jurídica
Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio, y preparar los conceptos y proyectos respectivos;
Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Ministerio;
Estudiar, preparar y revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el Ministerio;
Codificar las normas legales sobre agricultura, ganadería y recursos naturales, y mantener al día la codificación;
Asesorar al Ministerio Público en los juicios que se relacionen con el Ministerio;
Redactar las resoluciones sobre aguas, bosques, caza y pesca, y control de productos agropecuarios.
Artículo 8Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Técnicas: A) Responder Ante El Director Del Ministerio Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Asesorar Al Ministro, Al Secretario General Y Al Director En Todo Lo Relacionado Con Los Negocios Propios De Su División; C) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Éste Indique; D) Orientar El Trabajo De La División; E) Orientar Los Estudios Tendientes A Conocer La Situación De Los Aspectos Agropecuarios, De Los Cuales Son Responsables; F) Orientar La Elaboración De Los Programas A Largo Y A Corto Plazo, En Colaboración Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; G) Evaluar El Desarrollo De Los Programas Que Adelantan Las Unidades Del Ministerio Y Las Entidades Vinculadas Al Ministerio; H) Informar Periódicamente Al Director, Y Por Su Conducto Al Secretario General Y Al Ministró, Sobre Los Problemas Y Necesidades De Su Repartición, Y Acerca Del Desarrollo De Los Programas En Ejecución
° Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas
Responder ante el Director del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones;
Asesorar al Ministro, al Secretario General y al Director en todo lo relacionado con los negocios propios de su División;
Representar al Ministro en las actividades oficiales que éste indique;
Orientar el trabajo de la División;
Orientar los estudios tendientes a conocer la situación de los aspectos agropecuarios, de los cuales son responsables;
Orientar la elaboración de los programas a largo y a corto plazo, en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
Evaluar el desarrollo de los programas que adelantan las unidades del Ministerio y las entidades vinculadas al Ministerio;
Informar periódicamente al Director, y por su conducto al Secretario General y al Ministró, sobre los problemas y necesidades de su repartición, y acerca del desarrollo de los programas en ejecución.
Artículo 9Son Funciones Generales De Los Subjefes De Las Divisiones Técnicas: A) Responder Ante El Jefe De La División Por El Cumplimiento De Sus Funciones Y Por La Marcha De La División; B) Dirigir El Trabajo De La División; C) Asesorar A La División Operativa Y Sus Zonas Agropecuarias En La Ejecución De Los Programas Adoptados; D) Estudiar Y Resolver Los Problemas Internos De La División; E) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Los Funcionarios De La División, Y Presentar A Su Vez Informe Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, De Acuerdo Con Los Reglamentos
° Son funciones generales de los Subjefes de las Divisiones Técnicas
Responder ante el Jefe de la División por el cumplimiento de sus funciones y por la marcha de la División;
Dirigir el trabajo de la División;
Asesorar a la División Operativa y sus Zonas Agropecuarias en la ejecución de los programas adoptados;
Estudiar y resolver los problemas internos de la División;
Recibir y evaluar los informes periódicos de los funcionarios de la División, y presentar a su vez informe sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 10Son Funciones Generales De Las Divisiones De Ganadería, Cultivos, Recursos Naturales Y Extensión Agropecuaria: A) Elaborar Los Programas De Trabajo En Coordinación Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; B) Presentar Los Programas Al Jefe De La División Para Su Estudio Y Tramitación; C) Estudiar Los Programas Presentados Por Las Entidades Que Trabajan En El Campo Agropecuario, Y Dar Su Concepto; D) Evaluar Periódicamente La Ejecución De Los Programas Ejecutados Por Las Unidades Operativas Del Ministerio Y Por Las Demás Entidades Con Funciones En El Campo Agropecuario; E) Asesorar A Las Unidades Operativas Del Ministerio En El Desarrollo De Los Programas Y En La Solución De Los Problemas De Carácter Técnico Que Ellos Presenten; F) Elaborar Programas De Adiestramiento De Personal Y Coordinar Su Ejecución Con Las Unidades Y Entidades Especializadas; G) Preparar Material Educativo; H) Suministrar Información Técnica
Son funciones generales de las Divisiones de Ganadería, Cultivos, Recursos Naturales y Extensión Agropecuaria
Elaborar los programas de trabajo en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
Presentar los programas al Jefe de la División para su estudio y tramitación;
Estudiar los programas presentados por las entidades que trabajan en el campo agropecuario, y dar su concepto;
Evaluar periódicamente la ejecución de los programas ejecutados por las unidades operativas del Ministerio y por las demás entidades con funciones en el campo agropecuario;
Asesorar a las unidades operativas del Ministerio en el desarrollo de los programas y en la solución de los problemas de carácter técnico que ellos presenten;
Elaborar programas de adiestramiento de personal y coordinar su ejecución con las unidades y entidades especializadas;
Preparar material educativo;
Suministrar información técnica.
Artículo 11Son Funciones Especiales De La División De Cultivos: A) Elaborar Planes Y Programas De Trabajo, Para Las Diferentes Campañas Agrícolas, De Fomento O De Sanidad; B) Colaborar En La Coordinación De Actividades Con Entidades Que Desarrollen Fomento Agrícola; C) Velar Por El Desarrollo De Las Campañas Que Adelanten El Ministerio Y Otras Entidades, Y Actualizar Los Programas, De Acuerdo Con Las Necesidades; D) Asesorar A Los Jefes De Zona Y Colaborar Como Especialistas Con La División De Extensión Agropecuaria, Para Resolver Los Problemas De Carácter Técnico Que Ellos Les Presenten; E) Aplicar A Los Programas Los Resultados De Las Investigaciones Científicas; F) Dar Normas Para La Expedición De Certificados De Sanidad Vegetal Para La Importación O Exportación De Productos Agrícolas, O Expedirlos; G) Estudiar Y Proponer Las Disposiciones Legales Necesarias Para El Control Efectivo De La Fabricación, Distribución Y Venta De Productos De Utilización Agropecuaria; H) Tramitar Las Solicitudes Sobre Registro De Productos De Utilización Agropecuaria Sometidos A Control Oficial; I) Llevar El Registro Y Expedir Las Licencias Correspondientes; J) Vigilar, En Colaboración Con Al Ministerio De Fomento, El Cumplimiento De Las Normas Sobre Fabricación, Distribución V Venta De Productos Agropecuarios, Sometidos A Control Oficial; K) Proyectar Las Providencias Sobre Sanciones Que Deban Imponerse Por Infracción A Las Normas Que Regulan El Comercio De Productos Agropecuarios; 1) Realizar Estudios Sobre Mercados De Productos Agrícolas, Y Proponer Las Reglamentaciones Y Medidas Necesarias;
Son funciones especiales de la División de Cultivos
Elaborar planes y programas de trabajo, para las diferentes campañas agrícolas, de fomento o de sanidad;
Colaborar en la coordinación de actividades con entidades que desarrollen fomento agrícola;
Velar por el desarrollo de las campañas que adelanten el Ministerio y otras entidades, y actualizar los programas, de acuerdo con las necesidades;
Asesorar a los Jefes de Zona y colaborar como especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carácter técnico que ellos les presenten;
Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas;
Dar normas para la expedición de certificados de sanidad vegetal para la importación o exportación de productos agrícolas, o expedirlos;
Estudiar y proponer las disposiciones legales necesarias para el control efectivo de la fabricación, distribución y venta de productos de utilización agropecuaria;
Tramitar las solicitudes sobre registro de productos de utilización agropecuaria sometidos a control oficial;
Llevar el registro y expedir las licencias correspondientes;
Vigilar, en colaboración con al Ministerio de Fomento, el cumplimiento de las normas sobre fabricación, distribución v venta de productos agropecuarios, sometidos a control oficial;
Proyectar las providencias sobre sanciones que deban imponerse por infracción a las normas que regulan el comercio de productos agropecuarios; 1) Realizar estudios sobre mercados de productos agrícolas, y proponer las reglamentaciones y medidas necesarias;
Artículo 12Son Funciones Especiales De La División De Ganadería: A) Elaborar Planes Y Programas De Trabajo Para Las Diferentes Campañas De Fomento Y Sanidad Pecuaria; B) Colaborar En La Coordinación De Las Actividades Con Entidades Que Desarrollen Fomento Y Sanidad Pecuaria; C) Velar Por El Desarrollo De Las Campañas Que Adelanten El Ministerio Y Otras Entidades, Y Actualizar Los Programas De Acuerdo Con Las Necesidades; D) Asesorar A Los Jefes De Zona Y Colaborar Como Especialistas Con La División De Extensión Agropecuaria, Para Resolver Los Problemas De Carácter Técnico Que Ellos Les Presenten; E) Aplicar A Los Programas Los Resultados De Las Investigaciones Científicas; F) Dar Normas Para La Expedición De Certificados De Sanidad Animal, Para La Importación Y La Exportación De Productos Pecuarios, O Expedirlos; G) Dar Normas Para Controlar La Movilización De Ganados En Todo El País; H) Realizar Estudios Sobre Mercadeo De Productos Pecuarios Y Proponer Los Reglamentos Y Medidas Necesarios
Son funciones especiales de la División de Ganadería
Elaborar planes y programas de trabajo para las diferentes campañas de fomento y sanidad pecuaria;
Colaborar en la coordinación de las actividades con entidades que desarrollen fomento y sanidad pecuaria;
Velar por el desarrollo de las campañas que adelanten el Ministerio y otras entidades, y actualizar los programas de acuerdo con las necesidades;
Asesorar a los Jefes de Zona y colaborar como especialistas con la División de Extensión Agropecuaria, para resolver los problemas de carácter técnico que ellos les presenten;
Aplicar a los programas los resultados de las investigaciones científicas;
Dar normas para la expedición de certificados de sanidad animal, para la importación y la exportación de productos pecuarios, o expedirlos;
Dar normas para controlar la movilización de ganados en todo el país;
Realizar estudios sobre mercadeo de productos pecuarios y proponer los reglamentos y medidas necesarios.
Artículo 13Son Funciones Especiales De La División De Recursos Naturales: A) Adelantar Estudios Sobre Las Posibilidades De Irrigación Y Desecación Que Deban Realizarse En El País; B) Determinar Las Hoyas Hidrográficas Del País Y Su Utilización; C) Adelantar Estudios Hidráulicos E Hidrológicos En Coordinación Con Entidades De Finalidades Similares; D) Reglamentar El Uso Y Conservación De Fuentes De Agua; E) Dar Normas Sobre La Extracción De Productos De Los Lechos De Los Ríos, Corrientes O Depósitos De Agua De Uso Público; F) Dar Normas Para Inspeccionar El Cumplimiento De Los Reglamentos Y Determinaciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Utilización De Aguas; G) Absolver Consultas De Carácter Técnico Proveniente De Otras Dependencias Del Ministerio, Referente Al Uso Y Conservación De Aguas; H) Adelantar Estudios De Suelos Para Determinar La Erosión, Conservación, Capacidad Y Utilización Apropiada; I) Adelantar Estudios De Abonos Y Fertilizantes, Y Recomendar Su Empleo, De Acuerdo Con La Composición Y Uso De Los Suelos; J) Coordinar Con El Instituto Geográfico "agustín Codazzi", La Clasificación Y Reconocimiento De Suelos; K) Dar Normas Para Adelantar Campañas De Conservación Y Utilización De Los Suelos, En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Organismos Que Desarrollen Programas Similares; 1) Prestar Asesoría Técnica A Otras Entidades Sobre La Conservación De Suelos Y Su Correcta Utilización; M) Adelantar Inventarios De La Riqueza Forestal, Y Estudios Sobre La Explotación De Bosques, Reforestación Y Fomento Forestal; N) Dar Normas Para El Correcto Aprovechamiento De Los Recursos Forestales En Bosques Públicos Y De Dominio Privado; Ñ) Planear Los Trabajos Forestales En El País, De Acuerdo Con Los Recursos, Disponibilidades Y Necesidades De Las Regiones Donde Deban Desarrollarse; O) Reglamentar De Acuerdo Con La Ley, La Concesión Y Explotación De Bosques En El País; P) Dar Normas Para La Vigilancia De Las Disposiciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Manejo De Los Bosques; Q) Reglamentar Las Campañas De Reforestación Y Conservación De Bosques, Y Vigilar Su Desarrollo; R) Adelantar Estudios Para Determinar Las Especies Existentes En El País; Rr) Determinar La Riqueza, La Capacidad De Producción Y Las Disponibilidades De Explotación Técnica De La Caza Y La Pesca En El País; S) Elaborar Proyectos Para Las Campañas Y Servicios Que Sobre Caza Y Pesca Deba Adelantar El Ministerio U Otros Organismos Públicos O Privados; T) Reglamentar La Explotación Técnica De Los Recursos De Caza Y Pesca En El País, Y Fijar Normas Sobre Su Vigilancia; U) Elaborar Programas Para La Conservación Y Multiplicación De Especies Susceptibles De Desaparecer En El País; V) Reglamentar La Explotación Industrial Y Comercial De La Pesca En Aguas Territoriales, Y Dar Normas Para La Concesión De Licencias Y Patentes; V) Reglamentar La Caza Y Pesca De Carácter Deportivo, Determinando Sitios, Épocas, Especies, Tamaños E Instrumentos Apropiados; X) Coordinar Sus Actividades Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Organismos Que Adelanten Estudios O Desarrollen Programas Sobre Caza Y Pesca
Son funciones especiales de la División de Recursos Naturales
Adelantar estudios sobre las posibilidades de irrigación y desecación que deban realizarse en el país;
Determinar las hoyas hidrográficas del país y su utilización;
Adelantar estudios hidráulicos e hidrológicos en coordinación con entidades de finalidades similares;
Reglamentar el uso y conservación de fuentes de agua;
Dar normas sobre la extracción de productos de los lechos de los ríos, corrientes o depósitos de agua de uso público;
Dar normas para inspeccionar el cumplimiento de los reglamentos y determinaciones que dicte el Ministerio sobre conservación y utilización de aguas;
Absolver consultas de carácter técnico proveniente de otras dependencias del Ministerio, referente al uso y conservación de aguas;
Adelantar estudios de suelos para determinar la erosión, conservación, capacidad y utilización apropiada;
Adelantar estudios de abonos y fertilizantes, y recomendar su empleo, de acuerdo con la composición y uso de los suelos;
Coordinar con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", la clasificación y reconocimiento de suelos;
Dar normas para adelantar campañas de conservación y utilización de los suelos, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y organismos que desarrollen programas similares; 1) Prestar asesoría técnica a otras entidades sobre la conservación de suelos y su correcta utilización; m) Adelantar inventarios de la riqueza forestal, y estudios sobre la explotación de bosques, reforestación y fomento forestal; n) Dar normas para el correcto aprovechamiento de los recursos forestales en bosques públicos y de dominio privado; ñ) Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse; o) Reglamentar de acuerdo con la ley, la concesión y explotación de bosques en el país; p) Dar normas para la vigilancia de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre conservación y manejo de los bosques; q) Reglamentar las campañas de reforestación y conservación de bosques, y vigilar su desarrollo; r) Adelantar estudios para determinar las especies existentes en el país; rr) Determinar la riqueza, la capacidad de producción y las disponibilidades de explotación técnica de la caza y la pesca en el país; s) Elaborar proyectos para las campañas y servicios que sobre caza y pesca deba adelantar el Ministerio u otros organismos públicos o privados; t) Reglamentar la explotación técnica de los recursos de caza y pesca en el país, y fijar normas sobre su vigilancia; u) Elaborar programas para la conservación y multiplicación de especies susceptibles de desaparecer en el país; v) Reglamentar la explotación industrial y comercial de la pesca en aguas territoriales, y dar normas para la concesión de licencias y patentes; v) Reglamentar la caza y pesca de carácter deportivo, determinando sitios, épocas, especies, tamaños e instrumentos apropiados; x) Coordinar sus actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos que adelanten estudios o desarrollen programas sobre caza y pesca.
Artículo 14Son Funciones Especiales De La División De Extensión Agropecuaria: A) Preparar Folletos Ilustrados Y Material De Publicación Educativa Para Guía De Los Agricultores; B) Preparar Programas De Radio, Cine Y Televisión, Páginas Agropecuarias Y Ayudas Audio-Visuales, Para Divulgación De Las Prácticas Agropecuarias; C) Preparar Los Programas De Extensión Agropecuaria Que Deban Desarrollar Las Agencias De Extensión Del Ministerio, Las Secretarías Departamentales De Agricultura Y Ganadería, Y Las Demás Entidades Que Realicen Campañas De Extensión; D) Asesorar Al Personal De Extensión En El Estudio De Comunidades Rurales, En Coordinación Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; E) Asesorar Al Personal De Extensión En La Organización De Cooperativas Agrícolas, En Coordinación Con El Ministerio Del Trabajo Y De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes; F) Dictar Normas Para La Organización De Clubes Juveniles Y De Amas De Casa, Y Vigilar Su Funcionamiento
Son funciones especiales de la División de Extensión Agropecuaria
Preparar folletos ilustrados y material de publicación educativa para guía de los agricultores;
Preparar programas de radio, cine y televisión, páginas agropecuarias y ayudas audio-visuales, para divulgación de las prácticas agropecuarias;
Preparar los programas de extensión agropecuaria que deban desarrollar las Agencias de Extensión del Ministerio, las Secretarías Departamentales de Agricultura y Ganadería, y las demás entidades que realicen campañas de extensión;
Asesorar al personal de extensión en el estudio de comunidades rurales, en coordinación con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
Asesorar al personal de extensión en la organización de cooperativas agrícolas, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y de conformidad con las disposiciones vigentes;
Dictar normas para la organización de clubes juveniles y de amas de casa, y vigilar su funcionamiento.
Artículo 15Son Funciones De La División Operativa: A) Responder Ante El Director Del Ministerio Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Dirigir, Con La Asesoría De Las Divisiones Técnicas, De La División Administrativa, Y Por Intermedio De Los Jefes De Zona Agropecuaria, Los Programas Que Adelante Directamente El Ministerio; C) Supervisar El Desarrollo De Los Programas A Cargo De Las Zonas Agropecuarias, Y Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Emanadas Del Ministerio, En Dichas Zonas; D) Asesorar A Las Divisiones Técnicas Del Ministerio En La Programación De La Delegación Gradual De Funciones A Entidades Públicas O Semipúblicas; E) Vigilar El Cumplimiento De Las Funciones Delegadas Por El Ministerio Y De Los Contratos Que Éste Celebre Con Los Departamentos Y Demás Entidades Públicas, Privadas, Y Organismos Internacionales, En Cuanto Se Relacione Con Las Labores Que Ejecutan En Las Zonas Agropecuarias; F) Asesorar A Las Entidades Delegadas En El Ejercicio De Sus Funciones Y A Las Demás Entidades O Dependencias En El Cabal Cumplimiento De Los Contratos O Convenios Celebrados Con El Ministerio Y De Las Normas Establecidas Por Él; G) Analizar Los Informes De Los Jefes De Zona Y Rendir Informes Y Conceptos Al Director Del Ministerio; H) Mantener Informados A Los Jefes De Zonas Agropecuarias, Sobre Los Reglamentos Y Normas Que Dicta El Ministerio, Así Como De Los Programas De Las Divisiones Del Mismo; I) Practicar Visitas Periódicas De Inspección A Las Zonas, En Coordinación Con El Personal De Las Divisiones Del Ministerio; J) Coordinar Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas Y La División Administrativa, La Solución De Los Problemas Específicos Que Se Presenten En Las Zonas
Son funciones de la División Operativa
Responder ante el Director del Ministerio por el cumplimiento de sus funciones;
Dirigir, con la asesoría de las Divisiones Técnicas, de la División Administrativa, y por intermedio de los Jefes de Zona Agropecuaria, los programas que adelante directamente el Ministerio;
Supervisar el desarrollo de los programas a cargo de las Zonas Agropecuarias, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas del Ministerio, en dichas Zonas;
Asesorar a las Divisiones Técnicas del Ministerio en la programación de la delegación gradual de funciones a entidades públicas o semipúblicas;
Vigilar el cumplimiento de las funciones delegadas por el Ministerio y de los contratos que éste celebre con los Departamentos y demás entidades públicas, privadas, y organismos internacionales, en cuanto se relacione con las labores que ejecutan en las Zonas Agropecuarias;
Asesorar a las entidades delegadas en el ejercicio de sus funciones y a las demás entidades o dependencias en el cabal cumplimiento de los contratos o convenios celebrados con el Ministerio y de las normas establecidas por él;
Analizar los informes de los Jefes de Zona y rendir informes y conceptos al Director del Ministerio;
Mantener informados a los Jefes de Zonas Agropecuarias, sobre los reglamentos y normas que dicta el Ministerio, así como de los programas de las Divisiones del mismo;
Practicar visitas periódicas de inspección a las Zonas, en coordinación con el personal de las Divisiones del Ministerio;
Coordinar con los Jefes de las Divisiones Técnicas y la División Administrativa, la solución de los problemas específicos que se presenten en las Zonas.
Artículo 16Son Funciones De Los Jefes De Zonas Agropecuarias: A) Responder Ante El Jefe De La División Operativa Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Dar Normas Para Adelantar Campañas De Conservación Y Utilización De Los Suelos, En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Organismos Que Desarrollen Programas Similares; C) Prestar Asesoría Técnica A Otras Entidades Sobre La Conservación De Suelos Y Su Correcta Utilización; M) Adelantar Inventarios De La Riqueza Forestal, Y Estudios Sobre La Explotación De Bosques, Reforestación Y Fomento Forestal; N) Dar Normas Para El Correcto Aprovechamiento De Los Recursos Forestales En Bosques Públicos Y De Dominio Privado; Ñ) Planear Los Trabajos Forestales En El País, De Acuerdo Con Los Recursos, Disponibilidades Y Necesidades De Las Regiones Donde Deban Desarrollarse; O) Reglamentar De Acuerdo Con La Ley, La Concesión Y Explotación De Bosques En El País; P) Dar Normas Para La Vigilancia De Las Disposiciones Que Dicte El Ministerio Sobre Conservación Y Manejo De Los Bosques; Q) Reglamentar Las Campañas De Reforestación Y Conservación De Bosques, Y Vigilar Su Desarrollo; R) Adelantar Estudios Para Determinar Las Especies Existentes En El País; Rr) Determinar La Riqueza, La Capacidad De Producción Y Las Disponibilidades De Explotación Técnica De La Caza Y La Pesca En El País; S) Elaborar Proyectos Para Las Campañas Y Servicios Que Sobre Caza Y Pesca Deba Adelantar El Ministerio U Otros Organismos Públicos O Privados; T) Reglamentar La Explotación Técnica De Los Recursos De Caza Y Pesca En El País, Y Fijar Normas Sobre Su Vigilancia; U) Elaborar Programas Para La Conservación Y Multiplicación De Especies Susceptibles De Desaparecer En El País; V) Reglamentar La Explotación Industrial Y Comercial De La Pesca En Aguas Territoriales, Y Dar Normas Para La Concesión De Licencias Y Patentes; W) Reglamentar La Caza Y Pesca De Carácter Deportivo, Determinando Sitios, Épocas, Especies, Tamaños E Instrumentos Apropiados; X) Coordinar Sus Actividades Con Las Demás Dependencias Del Ministerio Y Organismos Que Adelanten Estudios O Desarrollen Programas Sobre Caza Y Pesca
Son funciones de los Jefes de Zonas Agropecuarias
Responder ante el Jefe de la División Operativa por el cumplimiento de sus funciones;
Dar normas para adelantar campañas de conservación y utilización de los suelos, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y organismos que desarrollen programas similares;
Prestar asesoría técnica a otras entidades sobre la conservación de suelos y su correcta utilización; m) Adelantar inventarios de la riqueza forestal, y estudios sobre la explotación de bosques, reforestación y fomento forestal; n) Dar normas para el correcto aprovechamiento de los recursos forestales en bosques públicos y de dominio privado; ñ) Planear los trabajos forestales en el país, de acuerdo con los recursos, disponibilidades y necesidades de las regiones donde deban desarrollarse; o) Reglamentar de acuerdo con la ley, la concesión y explotación de bosques en el país; p) Dar normas para la vigilancia de las disposiciones que dicte el Ministerio sobre conservación y manejo de los bosques; q) Reglamentar las campañas de reforestación y conservación de bosques, y vigilar su desarrollo; r) Adelantar estudios para determinar las especies existentes en el país; rr) Determinar la riqueza, la capacidad de producción y las disponibilidades de explotación técnica de la caza y la pesca en el país; s) Elaborar proyectos para las campañas y servicios que sobre caza y pesca deba adelantar el Ministerio u otros organismos públicos o privados; t) Reglamentar la explotación técnica de los recursos de caza y pesca en el país, y fijar normas sobre su vigilancia; u) Elaborar programas para la conservación y multiplicación de especies susceptibles de desaparecer en el país; v) Reglamentar la explotación industrial y comercial de la pesca en aguas territoriales, y dar normas para la concesión de licencias y patentes; w) Reglamentar la caza y pesca de carácter deportivo, determinando sitios, épocas, especies, tamaños e instrumentos apropiados; x) Coordinar sus actividades con las demás dependencias del Ministerio y organismos que adelanten estudios o desarrollen programas sobre caza y pesca.
Artículo 17Son Funciones De La División Administrativa: A) Responder Ante El Director, De Todos Los Aspectos Administrativos Del Ministerio; B) Elaborar Conjuntamente Con Los Jefes De Las Secciones De Personal, Presupuesto Y Servicios Generales, Los Programas De Trabajo Correspondientes: C) Asesorar En Asuntos Administrativos Al Ministro Y Al Director Del Ministerio; D) Revisar El Anteproyecto De Presupuesto Con La Asistencia De Los Jefes De Las Divisiones Del Ministerio; E) Dirigir Y Coordinar El Trabajo De Las Secciones; F) Asesorar Al Director Y Colaborar Con La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación, En La Preparación Del Proyecto De Presupuesto Del Ministerio; G) Coordinar Con Las Entidades Oficiales Pertinentes, Lo Relacionado Con El Cumplimiento De Las Normas Fiscales Y Las Normas Sobre Presupuestos, Desembolsos, Suministros Y Personal; H) Elaborar Los Reglamentos Administrativos Del Ministerio Y Velar Por El Cumplimiento De Sus Funciones; I) Coordinar Sus Funciones Con Los Jefes De Las Divisiones Técnicas Y Operativa, Y Colaborar Con Ellos; J) Presidir Las Reuniones De La Junta De Compras Y Concursos Del Ministerio; K) Autorizar La Impresión De Trabajos Tipográficos Qué Requieran Las Oficinas Del Ministerio; L) Mantener Informadas A Las Divisiones Técnicas Sobre Las Circunstancias Y Posibilidades Administrativas, Para El Desarrollo De Programas; M) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Sus Subalternos, Y Presentar Informes Al Director Del Ministerio
Son funciones de la División Administrativa
Responder ante el Director, de todos los aspectos administrativos del Ministerio;
Elaborar conjuntamente con los Jefes de las Secciones de Personal, Presupuesto y Servicios Generales, los programas de trabajo correspondientes:
Asesorar en asuntos administrativos al Ministro y al Director del Ministerio;
Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia de los Jefes de las Divisiones del Ministerio;
Dirigir y coordinar el trabajo de las Secciones;
Asesorar al Director y colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio;
Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuestos, desembolsos, suministros y personal;
Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus funciones;
Coordinar sus funciones con los Jefes de las Divisiones Técnicas y Operativa, y colaborar con ellos;
Presidir las reuniones de la Junta de Compras y Concursos del Ministerio;
Autorizar la impresión de trabajos tipográficos qué requieran las oficinas del Ministerio;
Mantener informadas a las Divisiones Técnicas sobre las circunstancias y posibilidades administrativas, para el desarrollo de programas;
Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y presentar informes al Director del Ministerio.
Artículo 18Son Funciones De La Sección De Personal, Las Relacionadas Con La Selección, Adiestramiento, Clasificación, Remuneración Y Registro De Personal
Son funciones de la Sección de Personal, las relacionadas con la selección, adiestramiento, clasificación, remuneración y registro de personal.
Artículo 19Son Funciones De La Sección De Presupuesto Y Contabilidad, Las Relacionadas Con La Preparación, Ejecución Y Control Del Presupuesto Y La Contabilidad Del Ministerio
Son funciones de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, las relacionadas con la preparación, ejecución y control del presupuesto y la contabilidad del Ministerio.
Artículo 20Son Funciones De La Sección De Servicios Generales, Las Relacionadas Con La Prestación De Los Servicios De Suministro, Transportes, Publicaciones, Biblioteca, Mecanografía, Información, Correspondencia Y Archivo, Requeridos Para El Funcionamiento Del Ministerio
Son funciones de la Sección de Servicios Generales, las relacionadas con la prestación de los servicios de suministro, transportes, publicaciones, biblioteca, mecanografía, información, correspondencia y archivo, requeridos para el funcionamiento del Ministerio.
Artículo 21El Consejo Nacional De Agricultura Estará Integrado Por: A) El Ministro De Agricultura, Quien Lo Presidirá; B) El Ministro De Fomento, O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Administrativo De Planeación Y Servicios Técnicos; D) El Gerente General De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero; E) El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria; F) El Gerente De La Federación Nacional De Cafeteros; G) El Gerente Del Instituto De Fomento Algodonero; H) El Gerente Del Instituto De Fomento Tabacalero; I) El Director Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi"; J) El Gerente Del Instituto Zooprofiláctico Colombiano; K) El Gerente Del Instituto Nacional De Abastecimientos; L) El Presidente De La Sociedad De Agricultores De Colombia; M) El Presidente De La Federación Nacional De Ganaderos; N) El Gerente Del Banco Cafetero; Ñ) El Gerente Del Banco Ganadero; O) Los Secretarios O Directores Departamentales De Agricultura
El Consejo Nacional de Agricultura estará integrado por
El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá;
El Ministro de Fomento, o su delegado;
El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos;
El Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
El Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;
El Gerente del Instituto de Fomento Algodonero;
El Gerente del Instituto de Fomento Tabacalero;
El Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi";
El Gerente del Instituto Zooprofiláctico Colombiano;
El Gerente del Instituto Nacional de Abastecimientos;
El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia;
El Presidente de la Federación Nacional de Ganaderos;
El Gerente del Banco Cafetero; ñ) El Gerente del Banco Ganadero;
Los Secretarios o Directores Departamentales de Agricultura.
Podrán, además, ser invitados a las deliberaciones del Consejo Nacional de Agricultura, a juicio del Ministerio, los Gerentes y Directores de las demás entidades y agremiaciones que estén dedicadas a actividades de carácter agropecuario.
Artículo 22Son Funciones Del Consejo Nacional De Agricultura: A) Elaborar Recomendaciones Sobre La Política De Desarrollo Agrícola, Pecuario, Y De Los Recursos Naturales; B) Hacer Recomendaciones Sobre Coordinación Con Las Entidades Dedicadas A Actividades De Desarrollo Agrícola, Pecuario, Y De Los Recursos Naturales Del País; C) Dictar Su Propio Reglamento
Son funciones del Consejo Nacional de Agricultura
Elaborar recomendaciones sobre la política de desarrollo agrícola, pecuario, y de los recursos naturales;
Hacer recomendaciones sobre coordinación con las entidades dedicadas a actividades de desarrollo agrícola, pecuario, y de los recursos naturales del país;
Dictar su propio reglamento.
Artículo 23El Comité De Coordinación De La Producción Agropecuaria, Estará Integrado Por: A) El Ministro De Agricultura; B) El Secretario General Del Ministerio; C) El Director Del Ministerio; D) Los Jefes De Las Divisiones Técnicas Del Ministerio; E) El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Planeación Y Servicios Técnicos, O En Su Defecto, El Jefe Del Sector Agropecuario De La Misma Entidad
El Comité de Coordinación de la Producción Agropecuaria, estará integrado por
El Ministro de Agricultura;
El Secretario General del Ministerio;
El Director del Ministerio;
Los Jefes de las Divisiones Técnicas del Ministerio;
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos, o en su defecto, el Jefe del Sector Agropecuario de la misma entidad.
La Secretaría del Comité la desempeñará el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.
Artículo 24Son Funciones Del Comité De Coordinación De La Producción Agropecuaria: A) Revisar El Plan Global De Desarrollo Agropecuario: B) Tomar Las Medidas Necesarias Para Coordinar La Ejecución De Los Programas Agropecuarios; C) Las Demás Necesarias Para Un Eficiente Desarrollo Agropecuario
Son funciones del Comité de Coordinación de la Producción Agropecuaria
Revisar el plan global de desarrollo agropecuario:
Tomar las medidas necesarias para coordinar la ejecución de los programas agropecuarios;
Las demás necesarias para un eficiente desarrollo agropecuario.
El Comité de Coordinación de la Producción Agropecuaria, se reunirá por lo menos una vez al mes.
Artículo 25El Comité De Coordinación Interna Del Ministerio Estará Integrada Por: El Director Del Ministerio, Quien Lo Presidirá, Los Jefes De Las Divisiones Técnicas, Operativas Y Administrativa, Y El Jefe De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación
El Comité de Coordinación Interna del Ministerio estará integrada por: El Director del Ministerio, quien lo presidirá, Los Jefes de las Divisiones Técnicas, Operativas y Administrativa, y el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación. Será función de este Comité la coordinación sistemática de las actividades del Ministerio.
Artículo 26La Junta De Compras Y Concursos Del Ministerio, Estará Integrada Por: A) El Jefe De La División Administrativa, Quien La Presidirá; B) El Jefe De La División Operativa, C) Los Subjefes De Las Divisiones Técnicas; D) El Jefe De La Sección De Presupuesto; E) El Auditor De La Contraloría General De La República Con Voz Pero Sin Voto
La Junta de Compras y Concursos del Ministerio, estará integrada por
El Jefe de la División Administrativa, quien la presidirá;
El Jefe de la División Operativa,
Los Subjefes de las Divisiones Técnicas;
El Jefe de la Sección de Presupuesto;
El Auditor de la Contraloría General de la República con voz pero sin voto.
La Secretaría de la Junta estará a cargo de quien determine el Jefe de la División Administrativa.
Artículo 27La Junta De Compras Y Concursos, Tendrá Facultad Para: A) Aprobar Los Pliegos De Cargos De Las Licitaciones; B) Estudiar Las Ofertas Y Licitaciones; C) Hacer Las Adjudicaciones
La Junta de Compras y Concursos, tendrá facultad para
Aprobar los pliegos de cargos de las licitaciones;
Estudiar las ofertas y licitaciones;
Hacer las adjudicaciones.
La Junta de Compras y Concursos, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la colaboración de cualquier funcionario técnico del Gobierno Nacional, quien estará en la obligación de prestarla.
Artículo 28El Comité De Archivo Estará Integrado Por: A) El Jefe De La División Administrativa, Quien Lo Presidirá; B) Los Subjefes De Las Divisiones Técnicas; C) El Jefe De La Sección De Servicios Generales
El Comité de Archivo estará integrado por
El Jefe de la División Administrativa, quien lo presidirá;
Los Subjefes de las Divisiones Técnicas;
El Jefe de la Sección de Servicios Generales.
Artículo 29Es Función Del Comité De Archivo, Dictar Normas Sobre Traslados, Conservación Y Destrucción De Documentos
Es función del Comité de Archivo, dictar normas sobre traslados, conservación y destrucción de documentos.
Artículo 30El Comité De Biblioteca Estará Integrado Por: A) El Jefe De La División Administrativa, Quien Lo Presidirá; B) Los Subjefes De Las Divisiones Técnicas; C) Un Delegado De La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación; D) El Bibliotecólogo
El Comité de Biblioteca estará integrado por
El Jefe de la División Administrativa, quien lo presidirá;
Los Subjefes de las Divisiones Técnicas;
Un delegado de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación;
El Bibliotecólogo.
Artículo 31Son Funciones Del Comité De Biblioteca: A) Estudiar Y Aprobar Los Planes Elaborados Por La Sección De Biblioteca; B) Elaborar El Plan Anual De Adquisiciones Para La Biblioteca; C) Elaborar El Reglamento De La Biblioteca;
Son funciones del Comité de Biblioteca
Estudiar y aprobar los planes elaborados por la Sección de Biblioteca;
Elaborar el plan anual de adquisiciones para la Biblioteca;
Elaborar el reglamento de la Biblioteca;
Artículo 32El Fondo De Fomento Agropecuario, Creado Por El Decreto 313 De 1959, Continuará Funcionando Como Unidad De Financiamiento De Las Campañas De Fomento De Materias Primas Agropecuarias
El Fondo de Fomento Agropecuario, creado por el Decreto 313 de 1959, continuará funcionando como unidad de financiamiento de las campañas de fomento de materias primas agropecuarias.
Artículo 33Al Fondo De Fomento Agropecuario, Ingresarán: A) Los Dineros Provenientes De Las Cuotas De Fomento Que El Gobierno Le Destine, Así Como También Las Partidas Que Se Le Asignen Dentro Del Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Agricultura; B) Los Aprovechamientos Obtenidos Por El Ministerio Y Los Pagos Que Se Reciban Por La Prestación De Servicios; C) Los Valores Que Se Produzcan Y Recauden Por Concepto De Venta De Semillas, Estacas, Frutos, Reproductores, Alevinos, Etc
Al Fondo de Fomento Agropecuario, ingresarán
Los dineros provenientes de las cuotas de fomento que el Gobierno le destine, así como también las partidas que se le asignen dentro del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura;
Los aprovechamientos obtenidos por el Ministerio y los pagos que se reciban por la prestación de servicios;
Los valores que se produzcan y recauden por concepto de venta de semillas, estacas, frutos, reproductores, alevinos, etc.;
El valor de toda clase de bienes que por cualquier concepto se le destinen, y la renta que de ellos se pueda derivar;
Las multas causadas por contravenciones al Decreto legislativo 0376 de 1957.
Artículo 34El Ministerio De Agricultura Preparará Los Programas Que Se Proponga Financiar Con Los Dineros Del Fondo De Fomento Agropecuario, Y Los Incluirá En El Proyecto De Presupuesto Del Ministerio
El Ministerio de Agricultura preparará los programas que se proponga financiar con los dineros del Fondo de Fomento Agropecuario, y los incluirá en el proyecto de presupuesto del Ministerio.
Artículo 35Las Apropiaciones Presupuestales Con Destino Al Fondo De Fomento Agropecuario, Se Asignarán En Forma Global Para Cada Programa, Y Se Girarán Al Pagador Del Ministerio, Por Medio De Órdenes De Pago Definitivas
Las apropiaciones presupuestales con destino al Fondo de Fomento Agropecuario, se asignarán en forma global para cada programa, y se girarán al Pagador del Ministerio, por medio de órdenes de pago definitivas.
Artículo 36Los Saldos Que Al Finalizar Una Vigencia Queden Como Sobrantes No Comprometidos, Serán Incorporados Por El Ministro En El Presupuesto Del Fondo Del Año Siguiente:
Los saldos que al finalizar una vigencia queden como sobrantes no comprometidos, serán incorporados por el Ministro en el presupuesto del Fondo del año siguiente:
Artículo 37El Fondo De Fomento Agropecuario Será Administrado Por Una Junta Integrada En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Agricultura, Quien La Presidirá, O En Su Defecto, El Director Del Ministerio; B) El Jefe De La División Operativa, Y C) Los Jefes De Las Divisiones Técnicas, O En Su Defecto, Los Subjefes
El Fondo de Fomento Agropecuario será administrado por una Junta integrada en la siguiente forma
El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o en su defecto, el Director del Ministerio;
El Jefe de la División Operativa, y
Los Jefes de las Divisiones Técnicas, o en su defecto, los Subjefes.
Artículo 38La Junta De Administración Del Fondo, Tendrá Las Siguientes Atribuciones; A) Estudiar Los Programas Que Se Le Propongan Para Ser Financiados Con Dineros Del Fondo; B) Elaborar El Proyecto De Presupuesto Para El Fondo De Fomento Agropecuario; C) Dictar Los Reglamentos Que Rijan El Funcionamiento Del Fondo; D) Autorizar Y Aprobar Los Contratos
La Junta de Administración del Fondo, tendrá las siguientes atribuciones
Estudiar los programas que se le propongan para ser financiados con dineros del Fondo;
Elaborar el proyecto de presupuesto para el Fondo de Fomento Agropecuario;
Dictar los reglamentos que rijan el funcionamiento del Fondo;
Autorizar y aprobar los contratos. Los superiores a $ 50.000, deberán ser refrendados por el Ministro;
Organizar los servicios generales y especiales que a su juicio correspondan al objetivo del Fondo;
Promover la consecución de fondos para el sostenimiento y ensanche del Fondo;
Delegar en el Administrador, y por el tiempo que ella disponga, cualquiera de sus funciones, y
En general, dictar toda clase de providencias que la necesidad y la conveniencia del Fondo requieran.
Artículo 39El Jefe De La División Administrativa Será El Administrador Del Fondo De Fomento Agropecuario; En Consecuencia Desempeñará Las Siguientes Funciones: A) Llevar La Representación Del Fondo De Fomento Agropecuario Cuando Lo Autorice La Junta De Administración, En Todos Los Actos Y Gestiones Que Deban Ejecutarse O Adelantarse Para El Cumplimiento De Sus Fines; B) Ordenar Todas Las Erogaciones Que Cuenten Con Apropiación Presupuestal Y Se Ajusten A Las Demás Disposiciones Legales; C) Ordenar Los Contratos Hasta Por $ 5
El Jefe de la División Administrativa será el Administrador del Fondo de Fomento Agropecuario; en consecuencia desempeñará las siguientes funciones
Llevar la representación del Fondo de Fomento Agropecuario cuando lo autorice la Junta de Administración, en todos los actos y gestiones que deban ejecutarse o adelantarse para el cumplimiento de sus fines;
Ordenar todas las erogaciones que cuenten con apropiación presupuestal y se ajusten a las demás disposiciones legales;
Ordenar los contratos hasta por $ 5.000, y por cuantías hasta por S 50.000, cuando para ello tenga la autorización de la Junta;
Asistir a las sesiones de la Junta de Administración y servir de Secretario;
Las demás que le asigne la Junta de Administración.
Artículo 40La Junta De Administración Se Reunirá En Los Días Que Ella Misma Señale, Y Cuando La Convoque El Ministro, En Caso Extraordinario
La Junta de Administración se reunirá en los días que ella misma señale, y cuando la convoque el Ministro, en caso extraordinario.
Artículo 41El Fondo De Fomento Agropecuario Se Someterá A La Revisoría Y Supervigilancia De La Contraloría General De La República, Y Para El Efecto, Esta Entidad Dictará Las Normas Especiales De Control Fiscal Que Faciliten El Eficiente Desarrollo De Las Campañas De Fomento
El Fondo de Fomento Agropecuario se someterá a la revisoría y supervigilancia de la Contraloría General de la República, y para el efecto, esta entidad dictará las normas especiales de control fiscal que faciliten el eficiente desarrollo de las campañas de fomento.
Artículo 42El Producto Que Se Obtenga De Los Remates O Venta De Los Muebles, Inmuebles Y Semovientes, Adquiridos Con Dineros Del Fondo, Por Hallarse Fuera De Servicio Por Condición De Inservibles O Innecesarios Y No Ser Aprovechables, Se Contabilizarán En Favor Del Fondo, De Acuerdo Con Las Normas De La Contraloría General De La República Sobre La Materia
El producto que se obtenga de los remates o venta de los muebles, inmuebles y semovientes, adquiridos con dineros del Fondo, por hallarse fuera de servicio por condición de inservibles o innecesarios y no ser aprovechables, se contabilizarán en favor del Fondo, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República sobre la materia.
Artículo 43El Ministro De Agricultura, Por Medio De Resoluciones, Podrá Reglamentar Aquellos Aspectos De Régimen Interno No Contemplados En Este Decreto, Y Que Sean Necesarios Para El Correcto Manejo Y Funcionamiento Del Fondo De Fomento Agropecuario
El Ministro de Agricultura, por medio de resoluciones, podrá reglamentar aquellos aspectos de régimen interno no contemplados en este Decreto, y que sean necesarios para el correcto manejo y funcionamiento del Fondo de Fomento Agropecuario.
Artículo 44Adscríbense Al Fondo De Fomento Agropecuario De Las Facultades, Funciones Y Objetivos Adscritos Al Fondo Rotatorio Agropecuario Por Los Decretos Números 3187 De 1955 Y 528 De 1956
Adscríbense al Fondo de Fomento Agropecuario de las facultades, funciones y objetivos adscritos al Fondo Rotatorio Agropecuario por los Decretos números 3187 de 1955 y 528 de 1956. En consecuencia, traspásase al Fondo de Fomento Agropecuario la totalidad de las disponibilidades del Fondo Rotatorio Agropecuario.
Artículo 45Ordénase El Traslado De Los Dineros De La Subcuenta "fomento Pesquero", Del Ministerio De Agricultura En La Caja Agraria, Al Fondo De Fomento Agropecuario
Ordénase el traslado de los dineros de la subcuenta "Fomento Pesquero", del Ministerio de Agricultura en la Caja Agraria, al Fondo de Fomento Agropecuario.
Artículo 46Para Los Efectos Previstos En Los Artículos 1° Y 6° Del Decreto 0550 De 1960, Vincúlanse Al Ministerio De Agricultura, Como Ejecutores De La Política De Éste En Sus Respectivos Campos, Los Siguientes Establecimientos Públicos: Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero
Para los efectos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto 0550 de 1960, vincúlanse al Ministerio de Agricultura, como ejecutores de la política de éste en sus respectivos campos, los siguientes establecimientos públicos: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Instituto Colombiano Agropecuario. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Instituto de Fomento Algodonero. Instituto de Fomento Tabacalero. Instituto Nacional de Abastecimientos.
Las entidades vinculadas informarán periódicamente al Ministerio sobre la ejecución de los programas, y facilitarán cualquier información que éste solicite.
Artículo 47En Cumplimiento De La Autorización Dada Por El Artículo 28 De La Ley 19 De 1958, Y En Desarrollo De Lo Dispuesto Por El Artículo 9° Del Decreto 0550 De 1960, El Ministerio Elaborará Programas Anuales De Descentralización Para Delegar En Las Entidades Públicas Y Semipúblicas, Mediante La Celebración De Contratos, Funciones A Cargo Del Ministerio Que Deberán Ser Desempeñadas De Acuerdo Con Los Planes Del Mismo Y Con Su Asistencia Y Control
En cumplimiento de la autorización dada por el artículo 28 de la Ley 19 de 1958, y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 0550 de 1960, el Ministerio elaborará programas anuales de descentralización para delegar en las entidades públicas y semipúblicas, mediante la celebración de contratos, funciones a cargo del Ministerio que deberán ser desempeñadas de acuerdo con los planes del mismo y con su asistencia y control.
Artículo 48A Partir Del 1° De Enero De 1964, En Atención A Que El Instituto Colombiano Agropecuario Asumió Las Funciones Que Venía Cumpliendo La División De Investigaciones Agropecuarias, Queda Suprimida Esta Dependencia, Y Se Declara Insubsistente Todo El Personal De Planta Y De Trabajadores Incluidos En Planilla, Que Se Encontraban A Su Servicio
A partir del 1° de enero de 1964, en atención a que el Instituto Colombiano Agropecuario asumió las funciones que venía cumpliendo la División de Investigaciones Agropecuarias, queda suprimida esta dependencia, y se declara insubsistente todo el personal de planta y de trabajadores incluidos en planilla, que se encontraban a su servicio.
Artículo 49Autorízase Al Departamento De Fomento Y Asistencia Técnica, De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Que Entregue Al Instituto Colombiano Agropecuario Los Saldos De Los Fondos Que Constituían Disponibilidades De La División De Investigaciones Agropecuarias
Autorízase al Departamento de Fomento y Asistencia Técnica, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para que entregue al Instituto Colombiano Agropecuario los saldos de los fondos que constituían disponibilidades de la División de Investigaciones Agropecuarias.
Artículo 50Las Obligaciones O Beneficios De Financiación Que Para El Gobierno Emanen Con Razón De La Colaboración U Obligaciones De Entidades Nacionales O Extranjeras, Relacionadas Con El Servicio De Investigación Y Extensión Agropecuarias, Que Realizaba La División De Investigaciones Agropecuarias, Se Cumplirán A Través De La Corporación Instituto Colombiano Agropecuario, De Conformidad Con Su Régimen Orgánico
Las obligaciones o beneficios de financiación que para el Gobierno emanen con razón de la colaboración u obligaciones de entidades nacionales o extranjeras, relacionadas con el servicio de investigación y extensión agropecuarias, que realizaba la División de Investigaciones Agropecuarias, se cumplirán a través de la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario, de conformidad con su régimen orgánico.
Artículo 51Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Y En Especial El Decreto 1425 De 1960
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, y en especial el Decreto 1425 de 1960.
Artículo 52El Presente Decreto Rige A Partir Del 1° De Enero De 1964
El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1964. Comuníquese y publíquese.