El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Señálase el día 1.° de Diciembre próximo para que tenga lugar la instalación de los Consejos Municipales elegidos el día 14 del presente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho
Bernardo Escovarencargado