Micelio

decreto 531 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Señálase el día 1.° de Diciembre próximo para que tenga lugar la instalación de los Consejos Municipales elegidos el día 14 del presente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho