en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos-ley 1050 y 3130 de 1968
Artículo 1º
ARTICULO 1 º. Apruébense la reforma del artículo 5º de los estatutos sociales del Banco Popular, autorizada mediante Resolución número 02 de 1994 expedida por la Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 02 DE 1994 Por medio de la cual se aumenta el capital autorizado, modificándose así el artículo 5º de los estatutos sociales del Banco. La Asamblea General de Accionistas del Banco Popular, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial de la que le confiere los numerales 7º y 8º del artículo 22 de los estatutos sociales, y CONSIDERANDO
Que el aumento de capital significa al Banco, un importante incremento en el patrimonio técnico y por tanto; la posibilidad de contar con una amplia cobertura para efectuar el nivel de operaciones previsto;
Que para todo aumento de capital autorizado se requiere reformar los estatutos del Banco;
Que el numeral 7º del artículo 22 de los estatutos establece que es función de la Asamblea General de Accionistas decretar los aumentos de capital;
Que según el numeral 8º del artículo 22 de los estatutos del Banco, a la Asamblea General de Accionistas le corresponde estudiar y aprobar los estatutos o las reformas de estatutos que le presente la junta directiva;
Que es decisión de la Asamblea General de Accionistas modificar los estatutos sociales del Banco Popular, RESUELVE:
Artículo 1
º . El artículo 5º, quedará así: Capital autorizado . El capital autorizado del Banco es de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000) moneda corriente, dividido en diez mil millones (10.000.000.000) de acciones nominativas ordinarias de un valor de diez pesos ($10) cada una.
Artículo 2º
º. La presente Resolución requiere para su validez la aprobaci6n del Gobierno Nacional y empezará a regir a partir de la fecha de su publicaci6n del respectivo decreto. La Asamblea la aprobó por unanimidad.» Firmado El Secretario General, Absalón Giraldo Suarez.
Artículo 2º
ARTICULO 2 º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.