Artículo 1A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, La Comisión Nacional De Valores Ejercerá Las Atribuciones Que Le Fueron Conferidas Mediante El Decreto 384 Del 22 De Febrero De 1980, De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 29 Del Mismo
º A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Comisión Nacional de Valores ejercerá las atribuciones que le fueron conferidas mediante el Decreto 384 del 22 de febrero de 1980, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del mismo.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.