Micelio

decreto 1714 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución De La Partida Global De $ 150

° Hácese la siguiente distribución de la partida global de $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos) para escuelas parroquiales, correspondientes al artículo 2822, numeral 2 del programa 312 del Presupuesto Nacional del presente año. Colegio Parroquial Cardenal Luque de la Compañía de María, Parroquia de Santa Ana, Teusaquillo, Bogotá $ 30.000 Colegio Parroquial de la Presentación de Garzón, Huila $ 15.000 Colegio Parroquial "Marillac" de Altamira, Huila $ 15.000 Colegio Parroquial de La Presentación de Pitalito, Huila $ 15.000 Colegio Parroquial de la Sagrada Familia, Intendencia de San Andrés $ 15.000 Colegio "Mariano de Jesús Eusse" Parroquia de Angostura, Angostura-Antioquia $ 15.000 Colegio de Maria, Parroquia de la Mercede de Yarumal-Antioquia $ 25.000 Colegio "Inmaculado Corazón de María, Parroquia de El Libano, Tolima $ 10.000 Colegio Interparroquial del sur, Bogotá $ 10.000

Artículo 2Los Auxilios Mencionados En El Artículo Anterior Serán Girados A Los Tesoros De Los Establecimientos Respectivos Previo El Lleno De Los Requisitos Legales

° Los auxilios mencionados en el artículo anterior serán girados a los tesoros de los establecimientos respectivos previo el lleno de los requisitos legales.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional