Micelio

decreto 1217 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1A Partir Del 1° De Agosto De 1988, Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Siguientes Cargos: Un (1) Cónsul Ad Honorem En El Consulado De Colombia En Coral Gables - Estados Unidos De América, Actualmente Ocupado Por El Señor Darío Restrepo Uribe

° A partir del 1° de agosto de 1988, suprímense en el servicio exterior de la República, los siguientes cargos: Un (1) Cónsul ad honorem en el Consulado de Colombia en Coral Gables - Estados Unidos de América, actualmente ocupado por el señor Darío Restrepo Uribe. Un (1) Cónsul ad honorem en el Consulado de Colombia en Key Biscayne, Florida - Estados Unidos de América, actualmente ocupado por la señora Julia Pardo de Ash. (1) Cónsul ad honorem en el Consulado de Colombia en Pittsburgh - Estados Unidos de América, actualmente vacante. Un (1) Cónsul ad honorem en el Consulado de Colombia en Spokane - Estados Unidos de América, actualmente vacante. Un (1) Cónsul ad honorem en el Consulado de Colombia en Dallas - Texas - Estados Unidos de América, actualmente ocupado por el señor Francis James Lampre Burgos. Un (1) Cónsul ad honorem en el Consulado de Colombia en Jacksonville, Florida - Estados Unidos de América, actualmente ocupado por el señor Julio César Velandia Acosta.

Artículo 2A Partir De La Misma Fecha Suprímense En El Servicio Exterior De La República, Los Consulados Ad Honorem De Colombia En Coral Gables, Key Biscayne, Pittsburgh, Spokane, Dallas Y Jacksonville - Estados Unidos De América

° A partir de la misma fecha suprímense en el servicio exterior de la República, los Consulados ad honorem de Colombia en Coral Gables, Key Biscayne, Pittsburgh, Spokane, Dallas y Jacksonville - Estados Unidos de América.

Artículo 3El Presente Decreto No Causa Ninguna Erogación Al Tesoro Nacional

° El presente Decreto no causa ninguna erogación al tesoro nacional.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores