Micelio

decreto 2257 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: a) Que el artículo 1° del Decreto número 2978 de 1960 dispuso trasladar al Ministerio de Obras Publicas los equipos de construcción de vías que fueron obsequiados por el Punto IV para las campañas de rehabilitación y acción comunal, con destino al cumplimiento de la misma finalidad

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 1° del Decreto número 2978 de 1960 dispuso trasladar al Ministerio de Obras Publicas los equipos de construcción de vías que fueron obsequiados por el Punto IV para las campañas de rehabilitación y acción comunal, con destino al cumplimiento de la misma finalidad; b);

Que dichas campañas se adelantan por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, creado por Decreto 1650 de 1960, como establecimiento público vinculado al Ministerio de Obras Publicas;

Artículo 1

El artículo 10 del Decreto número 2978 de 1960 quedara así:

"Trasládanse al Fondo Nacional de Caminos Vecinales los equipos de Construcción de vías que fueron obsequiados por el Punto IV para las campañas de rehabilitación y acción comunal, con destino al cumplimiento la misma finalidad".

Artículo 10Del Decreto Número 2978 De 1960 Quedara Así: "trasládanse Al Fondo Nacional De Caminos Vecinales Los Equipos De Construcción De Vías Que Fueron Obsequiados Por El Punto Iv Para Las Campañas De Rehabilitación Y Acción Comunal, Con Destino Al Cumplimiento La Misma Finalidad"

Articulo único. El artículo 10 del Decreto número 2978 de 1960 quedara así: "Trasládanse al Fondo Nacional de Caminos Vecinales los equipos de Construcción de vías que fueron obsequiados por el Punto IV para las campañas de rehabilitación y acción comunal, con destino al cumplimiento la misma finalidad". Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Obras Públicas