Artículo 1
Artículo único. Fíjase en el tres por ciento del producto bruto de la Aduana de santamarta, la cuota destinada para sueldos eventuales de los empleados de la misma Aduana y su Resguardo.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda