Micelio

decreto 1058 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes de junio de cada año como fecha para celebrar en todos los municipios del país, el “Día del Campesino”

Considerando · 2 motivos

Que mediante el Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965 se estableció el primer domingo del mes de junio de cada año como fecha para celebrar en todos los municipios del país, el “Día del Campesino”;

Que como el domingo 3 de junio del año en curso coincide con la época de escrutinios electorales presidenciales y con la posesión de los alcaldes electos, se hace necesario trasladar, por el año 1990, al domingo 24 de junio, la celebración del “Día del Campesino”;

Artículo 1Modificar El Artículo Primero Del Decreto Número 135 Del 2 De Febrero De 1965, En El Sentido De Trasladar Al Domingo 24 De Junio, Por El Año De 1990, La Celebración En Todos Los Municipios Del País Del “día Del Campesino”

° Modificar el artículo primero del Decreto número 135 del 2 de febrero de 1965, en el sentido de trasladar al domingo 24 de junio, por el año de 1990, la celebración en todos los municipios del país del “Día del Campesino”.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y
El Ministro de Gobierno
La Ministra de Desarrollo Económico, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura